Exp. N° 1.265/09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ROSA MARÍA GUÉDEZ y ANTONIO JOSÉ BETANCOURT MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 11.276.454 y 4.478.668 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, titular de la cédula de identidad número 3.912.056, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.388 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día once (11) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, y signada con el número nueve (09), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado, en fecha primero (1) de octubre de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (8) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadano YOVANNY RAFAEL BLANCO LOVERA y DOMINGA ANTONIA MEDINA PACHECO, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha once (11) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), señalan haber fijado como domicilio conyugal urbanización Montes de Oro, Parroquia Albarico, calle 3, sector II, Mini Abasto el Nazareno, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, alegan que en el año dos mil tres (2003) decidieron separase y que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; también señalan no haber procreado hijo alguno, ni bienes que liquidar, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha once (11) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), cursante al folio tres (3) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos YOVANNY RAFAEL BLANCO LOVERA y DOMINGA ANTONIA MEDINA PACHECO, antes identificados, tienen más de veinte (20) años de casados y más de seis (6) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YOVANNY RAFAEL BLANCO LOVERA y DOMINGA ANTONIA MEDINA PACHECO, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asentado en el acta número nueve (09), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

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