Exp. Nº 1.311-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO que antecede, de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrito por las partes: demandante ciudadana CARMEN YOLEYDA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.107, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado con el número 102.394, y la parte demandada ciudadano JOSÉ ELIEZER GONZÁLEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.594.830, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado con el número 136.630, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, las partes con la mediación del Juez de este tribunal, con la facultad que le confiere el artículo 253, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convienen en la demanda de la forma siguiente: PRIMERO: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio. SEGUNDO: Igualmente el demandado conviene en todas y cada una de las partes el contenido del libelo de la demanda. TERCERO: Por otra parte, el demandado conviene que para la entrega del inmueble arrendado, se compromete a desocuparlo el mismo y entregarlo a el arrendador, libre de bienes y personas y con las solvencias de los servicios públicos el día 30 de noviembre de 2009, pero en caso de que el arrendatario consiga mudarse antes del tiempo aquí establecido, la entrega del inmueble será antes del lapso pre fijado, comprometiéndose a entregarlo en las mismas condiciones antes referidas. CUARTO: La demandante de autos, se compromete a cancelar la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.00), al arrendatario, por concepto de unas bienhechurías que realizara al inmueble arrendado, las cuales serán entregado al abogado que asiste a la parte actora en este acto, que es quien le hará entrega al arrendatario dicha cantidad de dinero. QUINTO: Ambas partes convienen, que el incumplimiento de alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, y queda a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. SEXTO: Ambas partes se comprometen a no perturbar la una a la otra por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. SÉPTIMO: Por último, ambas partes solicitan del Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos aquí establecidos, y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el expediente 1.311/09 de DESALOJO DE INMUEBLE, demandante ciudadana CARMEN YOLEYDA MÚJICA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado con el número 102.394, y la parte demandada ciudadano JOSÉ ELIEZER GONZÁLEZ INFANTE, asistido por la abogada en ejercicio JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado con el número 136.630, todas antes debidamente identificadas. El Tribunal da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los 12 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,



Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,








jm.