Exp. N°
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIO), por petición efectuada por la ciudadana WENCE BAZAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.576.396 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS JOSE SUAREZ MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado con el número 103.194, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la rectificación de su acta de nacimiento, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotada con el número dos (2), de fecha doce (12) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha cuatro (4) de mayo del mismo mes y año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que la parte proveyere de las respectivas copias para la compulsa, al Tribunal, y en esa misma fecha se libró Edicto.
Al folio frente del folio 11, se libró nuevo Edicto por éste despacho, en razón del cambio de la nomenclatura de la causa.
Al vuelto del folio 11, de dejó constancia por Secretaría, de la entrega del Edicto a la solicitante de autos, a los efectos de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de mayo de éste mismo año, mediante diligencia, la solicitante, debidamente asistida del Abogado Luis José Suárez Montiel, plenamente identificados en autos, consignan ejemplar del Diario: “El Diario de Yaracuy” donde fue publicado el Edicto librado por este despacho en fecha 11 de mayo de 2009 y copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante de autos.
En fecha siete (7) de agosto de 2009, el suscrito secretario dejo constancia de haber expedido la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según consta al folio 17 del expediente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante en su escrito, que consta en la partida de nacimiento número dos (2) de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año mil novecientos sesenta y cinco, llevados por el Registro Civil de la parroquia San Javier, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que explica que el día trece (13) de enero del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), a las cuatro de la mañana (4:00 a.m.), una niña que lleva por nombre WENCE, presentada por su progenitor CESAR AUGUSTO BAZAN BURGOS. Señala que en la misma existe un error material, específicamente en el nombre de su progenitora, al quedar asentada en dicha Partida de Nacimiento, que es hija de JUANA GONZÁLEZ, siendo lo correcto que es hija de FRANCISCA GONZÁLEZ, tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimientos de la solicitante y su madre, las cuales obran insertas a los folios tres (3) y catorce (14) respectivamente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidenció, que la solicitante demostró su pretensión con la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora donde se evidencia que la madre se llama FRANCISCA GONZÁLEZ y no JUANA GONZÁLEZ, como aparece transcrita en la recurrida partida de nacimiento, así como la copia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana, donde consta que su verdadero nombre es FRANCISCA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 2.566.690; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el nombre de la madre de la ciudadana WENCE BAZAN GONZÁLEZ en el acta de nacimiento en la cual se solicita la rectificación.
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y aun cuando la representación fiscal, no emitió opinión alguna al respecto, este Tribunal considera se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley; en tal virtud, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), presentada por el ciudadano la ciudadana WENCE BAZAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.576.396 y de este domicilio, asistida, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO la ciudadana WENCE BAZAN GONZÁLEZ, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotada con el número dos (2), de fecha doce (12) de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se asentó el nombre de la madre, como Juana González, en lo sucesivo deberá estar asentado FRANCISCA GONZÁLEZ, que es lo correcto. En virtud de lo cual, el verdadero nombre de su madre deberá aparecer como: “FRANCISCA GONZÁLEZ”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JAVIER DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), Expediente número 1.156/09, efectuada por la ciudadana WENCE BAZAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.576.396 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS JOSE SUAREZ MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado con el número 103.194, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 1.156/09
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