Exp. N° 1.309-09



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°


Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), suscrita por los solicitantes de este procedimiento de DIVORCIO 185-A, ciudadanos BELKYS GUTIÉRREZ DE GARCÍA y ARTURO EFRAIN GARCÍA OLACHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.915.382 y V-7.582.800 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, mediante la cual manifiestan a este Tribunal que DESISTEN de la acción de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido entre ellos la reconciliación.

Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”


La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes, ciudadanos BELKYS GUTIÉRREZ DE GARCÍA y ARTURO EFRAÍN GARCÍA OLACHEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.915.382 y V-7.582.800 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 19 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.

El Juez,


Hebert J. Perozo Araujo
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,




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