Exp. Nº 1.225/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMIGABLE), mediante solicitud efectuada por los ciudadanos CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO y DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ambos de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número 11.276.857 y 11.409.412 respectivamente, asistidos por el abogado RUBÉN DARÍO SALINA SIRIT, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle 12, entre avenidas 6 y 7, Centro Comercial Carafa, primer piso, oficina número 5 del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy e inscrito en el Inpreabogado con el número 100.976, mediante la cual requieren a este Tribunal, decrete la HOMOLOGACIÓN de la partición de la comunidad de gananciales, que amistosamente manifiestan haber efectuado, ya que el día dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), quedaron legalmente divorciados según sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial según comprobación efectuada en la copia anexa que cursa del folio 3 al 6 del expediente, y marcada con la letra “A” del expediente signado con la nomenclatura 11809/08 de DIVORCIO llevado por la Sala de Juicio número 2 del referido Tribunal.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha cinco (05) de octubre del mismo año, ordenándose y librándose la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO y DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ CARRASQUEL menciona en su escrito, haberse divorciado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), según sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. Exponen igualmente que en razón de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, proceden a la partición de común y amistoso acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: La membrecía adquirida mediante contrato número PSR02072001 suscrito entre Sirena Resort & Club C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el número 54, tomo 30-A, de fecha 20 de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), representada por el ciudadano MASSIMILIANO CAMERLO DI GIUSEPPE RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.171.689, el cual fue suscrito por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ CARRASQUEL suficientemente identificado ut supra, quien a su vez, cede los derechos adquiridos en la comunidad de gananciales; y SEGUNDO: Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización San José (IV Etapa), manzana número 9, calle 7, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente inscrito en fecha 17 de septiembre de dos mil dos (2002) en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta misma Circunscripción Judicial, con el número treinta y uno (31), Protocolo Primero (1°), Tomo Sétimo (7°), Trimestre Tercero (3°) del año dos mil dos (2002), folios 181 al 187 adquirido por la ciudadana CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO, plenamente identificada ut supra, sobre el cual el ciudadano DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ CARRASQUEL cede los derechos adquiridos en la comunidad de gananciales. Exponen igualmente que discriminados como fueron los bienes, el ciudadano DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ CARRASQUEL manifiesta formalmente ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en la comunidad de gananciales, en cuanto a derecho y acciones respecta. Y solicitan a éste Tribunal la homologación de dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de la partes está demostrada con la copia de la sentencia del divorcio declarado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008) por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, cursante al folio del folio tres (3) al siete (7) del expediente, en la cual se verifica que los solicitantes, ciudadanos CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO y DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ CARRASQUEL, antes identificados, se encuentran legalmente divorciados; quedando así demostrada la cualidad de ambos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
“Artículo 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.”
Cumplido el lapso otorgado a la representación fiscal, emitido el pronunciamiento favorable de la misma según se evidencia al folio 20 del expediente, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 175 del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMIGABLE), presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO y DOUGLAS JOSÉ JIMÉNEZ CARRASQUEL, anteriormente identificados, en consecuencia, QUEDA LIQUIDADA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, en los términos por ellos expuestos. Líbrese oficio al Despacho de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy con copia de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Regístrese la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil Venezolano, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y siete minutos de la mañana (09:07 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero


///…oafr