Exp. N° 1.310/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ISAIAS ALBERTO BONITO SANTANA Y OXALIDA AIXA ULRRICH OROZCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 8.679.158 y 10.856.756 respectivamente y domiciliados en las tapias, calle Carlos Márquez con avenida El Guasimo, casa sin número, color azul, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada NEYDA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.918, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Juzgado de Parroquias de los Municipios San Felipe e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, y signada con el número dos (2), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos noventa y siete (1997), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha veintiocho (28) de octubre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (9) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadano ISAIAS ALBERTO BONITO SANTANA y OXALIDA AIXA ULRRICH OROZCO, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Juzgado de Parroquias de los Municipios San Felipe e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), señalan haber fijado como domicilio conyugal el sector las tapias, calle Carlos Márquez con avenida El Guasimo, casa sin número, color azul, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, también alegan que en el año dos mil cuatro (2004) decidieron separase y que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; señalan no haber adquirido bienes que pudiesen formar parte de la comunidad conyugal y que de aparecer alguno o algunos bienes, los mismos serán adjudicados luego de ser decretado el divorcio entre ambos, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), cursante al folio tres (3) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos ISAIAS ALBERTO BONITO SANTANA y OXALIDA AIXA ULRRICH OROZCO, antes identificados, tienen más de doce (12) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ISAIAS ALBERTO BONITO SANTANA y OXALIDA AIXA ULRRICH OROZCO, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Juzgado de Parroquias de los Municipios San Felipe e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asentado en el acta número dos (2), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos noventa y siete (1997).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
myro.
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