Exp. Nº 1.266/09

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2009
199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos PABLO ARTURO MORENO SUAREZ y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad número 7.558.686 y 7.593.117 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida Bellinazo, Manzana B, casa número 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy el primero y en la calle 4, entre 2da y 3era avenida, casa número 4-2 del Municipio San Felipe de Estado Yaracuy, la segunda, asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, mediante la cual solicita a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día cuatro (4) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio que obra inserta cursante al folio dos (2) del expediente, y signada con el número setenta y nueve (79), inserta en el libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y seis (1981), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha treinta (30) de septiembre del mismo y año, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha dos (2) de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos PABLO ARTURO MORENO SUAREZ y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ PAREDES menciona en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy el día cuatro (4) de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986). Exponen igualmente haber fijado como último domicilio conyugal, en la calle 4, entre 2da y 3era avenida, casa número 4-2 del Municipio San Felipe de Estado Yaracuy en la calle 4, entre 2da y 3era avenida, casa número 4-2 del Municipio San Felipe de Estado Yaracuy, e indicaron que no procrearon hijos. Además ostentan, que desde el día primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que no era posible la convivencia en común, en virtud de que el matrimonio sufrió una crisis que n permitió la sana convivencia entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de cinco años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2008) por el director del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (2) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos PABLO ARTURO MORENO SUAREZ y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ PAREDES, antes identificados, tienen más de cinco (5) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió su pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PABLO ARTURO MORENO SUAREZ y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ PAREDES, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día cuatro (4) de abril de mil novecientos ochenta y seis (19861) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta y siete minutos de mediodía (12:37 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en dos (2) copias fotostáticas, son traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.266/09, de DIVORCIO (185-A) efectuada por los ciudadanos PABLO ARTURO MORENO SUAREZ y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad número 7.558.686 y 7.593.117 respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida Bellinazo, Manzana B, casa número 2, Municipio Independencia del Estado Yaracuy el primero y en la calle 4, entre 2da y 3era avenida, casa número 4-2 del Municipio San Felipe de Estado Yaracuy, la segunda, asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

Exp.1.266/09
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