Exp. N° 1.101/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.559.493, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822 y domiciliado en la calle 11, entre avenidas 9 y 10, C.P HERMAGOCA, oficina número 5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAÚL ALFREDO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.127.379 y domiciliada en la calle 11, entre avenidas 9 y 10, C.P HERMAGOCA, oficina número 5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual DESISTE de la demanda que por REIVINDICACIÓN, le sigue a la ciudadana MARYORY MONTILLA, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la calle 3, esquina calle sin número del barrio Canaima nortre, esquina sr. Esta Barrio (sic) Nurys de Banco (sic), Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAÚL ALFREDO RIERA, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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