Exp. N° 1.248-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 94.815, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano TALEB SIJAA, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.000.613, de este domicilio, y parte demandante de este juicio, mediante la cual y según manifiesta, siguiendo instrucciones de su mandante, DESISTE del procedimiento intentado en la presente causa. Así mismo, solicita le sea devuelto el instrumento fundamental de la acción y del protesto y dejar en su lugar copia certificada de los mismos; igualmente solicita el archivo del expediente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, suscrito por la parte actora, representada legalmente por el abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 94.851, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda la devolución de la documentación solicitada y dejar en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 30 días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,

Hebert J. Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,



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