Exp. Nº

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), suscrita y presentada por las abogadas CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ y CARLA VANESSA VERSTEGUI QUIÑONEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.590.473 y 16.974.682 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con el número 31.631 y 138.944 y domiciliadas en la avenida Yaracuy, con calle Padre Manuel Sánchez, urbanización Obispo Alvarado, edificio Radio Hispana, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderadas especiales de la solicitante, ciudadana MARISA GABRIELLA CIERI DI PENTIMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.518.969 y de este domicilio.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), constante de seis (6) folios útiles y anexos marcados con las letras A, B y C, la misma fue admitida en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).
En fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma fue consignada debidamente firmada por el Alguacil de este Juzgado en fecha dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Al folio veintiséis (26) cursa diligencia efectuada por la abogada CARMEN ELISA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado con el número 31.631, solicitando la devolución de documento original, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Al folio veintiocho (28), consta escrito suscrito y presentado por la abogada MARÍA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), efectuada por las abogadas CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ y CARLA VANESSA VERSTEGUI QUIÑONEZ, en su carácter de apoderadas especiales de la solicitante, ciudadana MARISA GABRIELLA CIERI DI PENTIMA, todas antes identificada.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señalan las apoderadas judiciales de la parte solicitante en su escrito, que al momento de ser asentada el acta de matrimonio de su representada, en los libros de matrimonios, llevados por el Juzgado de los Municipios Urbanos del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, anotada con el número seis (6), de fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y archivado en el Registro Principal del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en el siguiente error material: 1) Asentó erróneamente el segundo apellido de su representada como “DI PENTINA”, siendo totalmente incorrecto, ya que su verdadero apellido es “DI PENTIMA”, todo ello se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud, constante de: copia simple acta certificada de nacimiento, acta certificada de matrimonio y copia certificada de expediente civil, todos documentos de la solicitante, cursante a los folios 7 al 19 del expediente.
En relación al procedimiento para rectificar los actos del estado civil, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.

Por su parte, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Partidas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, transcripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente (…)”.

Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA cuando establece:
“…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes…” (Cursivas nuestra) (CALVO VACCA, Emilio, Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Página 774.

Establecida la sustanciación de este procedimiento, se debe indicar el criterio al cual se acoge este Tribunal en cuanto a la legitimidad y cualidad de las partes actuantes en el proceso, citado por el escritor Ricardo Henríquez La Roche en la emisión comentada del Código de Procedimiento Civil (Tomo I) donde expone:

“La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa),…” (Cursivas nuestra) (RENGEL ROMBERG, Arístides, julio, Tomo II, página 27).

Ahora bien, del análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, verifica este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como en la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), apoyando esta decisión en la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se decide.
En tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARISA GABRIELLA CIERI DI PENTIMA, anotada con el número seis (6) en los libros de matrimonio llevados por el Juzgado de los Municipios Urbanos del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, para el año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y archivado en el Registro Principal del Estado Yaracuy, en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó el segundo apellido de la solicitante como “DI PENTINA”, en lo adelante dirá “DI PENTIMA”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “MARISA GABRIELLA CIERI DI PENTIMA”.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez firme la presente decisión, remítase con oficio al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
myro.