Exp. Nº 1.261/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°


Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIO), por petición efectuada por la ciudadana ESIAN ADIELA LUGO YANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.255.593, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 128.798, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, SILVIO JOSE LUGO CASTELLANOS, la cual se encuentra inserta en los libros de defunciones del Registro Civil del Municipio San Felipe, anotado con el número 894, para el año 2008.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha 10 de agosto de 2009, y admitida en fecha 29 de Septiembre del presente año (2009), ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez que la parte proveyera al Tribunal de las respectivas copias.
En fecha 08/10/09, el Secretario del Tribunal deja constancia le hizo entrega del Edicto librado a la solicitante a los fines de su publicación e igualmente provisto como se encuentra de las respectivas copias se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 24, consta diligencia del alguacil de este Juzgado, en la que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de octubre de 2009, la parte actora, mediante diligencia, consigna el ejemplar del Diario El Nacional de fecha 21 de Octubre de 2009, donde aparece edicto librado por este Juzgado en fecha 29 de Septiembre de 2009, el cual mediante auto el tribunal ordena desglosarlo y agregarlo a los autos.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante en su escrito, que en el Acta de Defunción de su ausente padre, ciudadano SILVIO JOSE LUGO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 7.515.663, fallecido en fecha 13 de Marzo de 2008, adolece de los siguientes errores: No establece el nombre y apellido de la cónyuge sobreviviente, es decir la ciudadana NAISE ALEIDA YANCE de LUGO, igualmente se omitieron los nombres, apellidos y demás datos personales de los descendientes directos sobrevivientes, siendo estos: JEAN LUÍS LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 13.179.185, de 32 años, de nacionalidad venezolano, SILVIO ALEXANDER LUGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad 15.387.898, de 30 años, de nacionalidad venezolano, VICTOR JOSÉ LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 16.822.877, de 25 años, de nacionalidad venezolano y ESIAN ADIELA LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 17.255.593, de 23 años, de nacionalidad venezolana. Así mismo no identificaron el nombre y apellido de la madre, es decir RAFAELA CASTELLANOS de LUGO, ni el nombre del padre premuerto SEGUNDO LUGO (Difunto), y por último dice que se desconoce si el fallecido dejó bienes de fortuna, pero es el caso que dejó una casa ubicada en la Urbanización San Antonio, Transversal Nº 10, Casa Nº 21-8-a, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, todo lo anteriormente descrito esta debidamente demostrado en los anexos que consigna con el escrito de solicitud, marcados respectivamente con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidenció, que la solicitante demostró su pretensión con la consignación de los documentos que acreditan la misma, descritos ut supra, en los cuales se verifica que: el nombre y apellido de la cónyuge sobreviviente del difunto es NAISE ALEIDA YANCE de LUGO, que los nombres, apellidos y demás datos personales de los descendientes directos sobrevivientes, son JEAN LUÍS LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 13.179.185, de 32 años, de nacionalidad venezolana, SILVIO ALEXANDER LUGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad 15.387.898, de 30 años, de nacionalidad venezolana, VICTOR JOSÉ LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 16.822.877, de 25 años, de nacionalidad venezolana y ESIAN ADIELA LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 17.255.593, de 23 años, de nacionalidad venezolana, que el nombre y apellido de la madre, es RAFAELA CASTELLANOS de LUGO, y el nombre del padre premuerto es SEGUNDO LUGO (Difunto), y por último que dejó una casa ubicada en la Urbanización San Antonio, Transversal Nº 10, Casa Nº 21-8-a, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quedando así demostrado los errores en que incurrió el funcionario al asentar el acta de defunción, al respecto de la cual se solicita la rectificación.
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo así, se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), presentada por la ciudadana ESIAN ADIELA LUGO YANCE, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano SILVIO JOSE LUGO CASTELLANOS, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio San Felipe, anotado con el número 894, de fecha 14 de Octubre de 2008.
SEGUNDO: Donde omitieron los nombres y las descripciones anteriores debe colocarse respectivamente: el nombre y apellido del cónyuge sobreviviente del difunto, ciudadana NAISE ALEIDA YANCE de LUGO, los nombres, apellidos y demás datos personales de los descendientes directos sobrevivientes son JEAN LUÍS LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 13.179.185, de 32 años, de nacionalidad venezolana, SILVIO ALEXANDER LUGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad 15.387.898, de 30 años, de nacionalidad venezolana, VICTOR JOSÉ LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 16.822.877, de 25 años, de nacionalidad venezolana y ESIAN ADIELA LUGO YANCE, titular de la cédula de identidad número 17.255.593, de 23 años, de nacionalidad venezolana, el nombre y apellido de la madre, es ciudadana RAFAELA CASTELLANOS de LUGO, el nombre del padre premuerto es SEGUNDO LUGO (Difunto).
TERCERO Donde se colocó que no dejó bienes de fortuna, se debe dejar constancia que dejó una casa ubicada en la Urbanización San Antonio, Transversal Nº 10, Casa Nº 21-8-a, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a la COORDINACIÒN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDPENDEINCIA DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y media de la tarde (02:30a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

mcs