República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HECTOR ANTONIO LUCENA ROSADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.480 y domiciliado en Calle San Agustín, con Avenida 10, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad unas bienhechurias ubicadas Calle San Agustín, con Avenida 10, casa que lleva por nombre “Ysamar”, en San Pablo, Urbanización Arístides Bastidas, en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I ) con una extensión real de terreno de: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (428,74 mts2); cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la señora Porfirio Giménez, Casa y solar del Sr. Alexis castillo, con una longitud de Dieciséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (16.85 mts); SUR: Casa y solar de la señora Bonifacio Alejo, Avenida 10 de por medio, con una longitud de Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 mts) ; ESTE: Casa y solar de la Sra. Yolanda Padilla, casa y solar del Sr. Luís Durán y casa de Marilina Araujo, calle San Agustín de por medio, con una longitud de Veintitrés Metros con Cuarenta Centímetros (23,40 mts) OESTE: Casa y solar de la Sra. Mercedes Landinez de Wielohsk, con una longitud de Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24,40 mts). En el referido lote de terreno ha fundado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzos personales, unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa para habitación familiar que mide Ciento Treinta y ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (138,67 mts2), que consta de tres (03) habitaciones, una de las cuales posee un (01) baño empotrado, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) porche, un baño empotrado para visita, un (01) garaje con piso, ocho (08) ventanas de hierro con vidrios, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, piso de granito, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, un (01) tanque para almacenamiento de agua con capacidad de Doce Mil Litros (12.000 Lts), la parte delantera se encuentra enrejada, con su respectivo portón de hierro, adicional a ello se localiza en la parte delantera del mismo terreno, un (01) pequeño local comercial con un área de Tres Metros con Treinta y Ocho Centímetros 3,38 Mts) de frente por Tres Metros con Noventa y Siete centímetros (3,97 Mts) de fondo para un total de: Trece Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (13,41 Mts2), el cual posee una (01) ventana grande de hierro, una (01) puerta de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, cercada en bloque, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las referidas bienhechurias tienen un valor aproximado de: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo). En fecha 04 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, constando en las actas que el Procurador recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-125, de fecha 15 de Mayo de 2009, el cual fue recibido en fecha 07-08-2009, y remitidas al Instituto Nacional de la Vivienda por cuanto las referidas bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del mencionado instituto. A los folios 16 y 17 se recibió en fecha 30-10-2009 el criterio del ciudadano presidente de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N. A. V. I), de la presente solicitud y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MODESTO ÁLVAREZ SUAREZ Y FREDDY ENRIQUE ACOSTA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.276.561 y 4.124.516, respectivamente, domiciliados (el primero) en calle 3, Casa N° 24, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Urbanización Arístides Bastidas, avenida 10, Calle San Agustín, Casa N° 2, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: HECTOR ANTONIO LUCENA ROSADO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada en ejercicio: MARTA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide. Devuélvase original con sus resultas una vez proveídas las copias para su certificación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En ésta misma fecha se publicó, registro y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 316/09