REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 23 de Noviembre del año 2009
Años: 199º y 150º
PARTES ACTORAS: Ciudadanas: Ana Luisa López, Marcelina María López de Ruidíaz, Miriam Josefina López, Nancy Esmeralda Fernández López, Marisela del Valle Fernández López y Yajaira Mariela Fernández López, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.970.242, 5.464.110, 7.919.840, 7.919.841, 12.726.355 y 15.109.812 en el mismo orden señalado.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: MARITZA COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.373.
EXPEDIENTE NÚMERO: 345/09.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
El presente procedimiento se inició el 10 de Junio de 2.009, por solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Carrizalito calle N° 3, casa S/N de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por las ciudadanas: ANA LUISA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.970.242, MARCELINA MARIA LOPEZ DE RUIDIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.464.110, MIRIAN JOSEFINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.919.840, NANCY ESMERALDA FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.919.841, MARISELA DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.726.355 y YAJAIRA MARIELA FERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.109.812, todas venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidas por la Abogada MARITZA COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.373.
Se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Reina García, quien dijo ser Secretaria del referido Despacho, recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-036, de fecha 22 de Junio del 2.009, el día 06 de Julio del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: NELSON ENRIQUE TORREALBA ARTEAGA y AYARI MARGARITA SEGURA LOPEZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.096.049 y 12.725.122 respectivamente, el (1er testigo) domiciliado al final de la calle 7 y la (2da. Testigo) al final de la calle 3, ambas direcciones del sector Carrizalito, en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha 23 de Septiembre del 2.009, la Sindica Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy emitió criterio y manifestó que en el lote de terreno donde se encuentran las Bienhechurías objeto de solicitud, están sobre terrenos municipales; y que además en el informe de inspección que emite la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, no observó construcción alguna de Bahareque, y que las mensuras no son las mismas a las señaladas en la solicitud que riela al folio (01) y vuelto.
En fecha 06 de Octubre de 2.009, este Tribunal basándose en el escrito de la Sindica Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, no decreta el presente Título Supletorio por los fundamentos antes expuestos e insta a las ciudadanas: ANA LUISA LOPEZ, MARCELINA MARIA LOPEZ DE RUIDIAZ, MIRIAN JOSEFINA LOPEZ, NANCY ESMERALDA FERNANDEZ LOPEZ, MARISELA DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ y YAJAIRA MARIELA FERNANDEZ LOPEZ, ya identificadas, a que reformulen las Mensuras de conformidad a las señaladas por la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) del Municipio Arístides Bastidas.
En fecha 19 de Noviembre del 2.009, comparecieron las solicitantes ante este Juzgado, asistidas por la Abogada MARITZA COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, ya identificadas y solicitan mediante diligencia el DESESTIMIENTO conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual las partes Actoras a través de su abogada asistente DESISTEN del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por las ciudadanas ANA LUISA LOPEZ, MARCELINA MARIA LOPEZ DE RUIDIAZ, MIRIAN JOSEFINA LOPEZ, NANCY ESMERALDA FERNANDEZ LOPEZ, MARISELA DEL VALLE FERNANDEZ LOPEZ y YAJAIRA MARIELA FERNANDEZ LOPEZ, titulares de las Cédula de Identidad No. 4.970.242, 5.464.110, 7.919.840, 7.919.841, 12.726.355 y 15.109.812 en el mismo orden señalado, debidamente asistidas por la Abogada
MARITZA COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, plenamente identificada; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes solicitantes así lo requieren, el Tribunal acuerda el presente Desistimiento y en consecuencia el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 345/09
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