República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintisiete (27) de Noviembre de 2009.
AÑOS: 199º y 150º
PARTE ACTORA Ciudadana: KARLA SOLEDAD MORENO CASTILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.758.181 y domiciliada en Caserío Los Chucos, Vía Las Adjuntas, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: SIMÓN ENRIQUE LÓPEZ BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.376, domiciliado en Las Mercedes, Calle principal, Casa S/n, “Posada La Llovizna, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Beneficiarios Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciados en el domicilio materno ubicado en Caserío Los Chucos, Vía Las Adjuntas, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Expediente Número 728/09
Motivo HOMOLOGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CONCILIADA.
El presente procedimiento de solicitud Obligación de Manutención, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: KARLA SOLEDAD MORENO CASTILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.758.181 contra el ciudadano: SIMÓN ENRIQUE LÓPEZ BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.376, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio uno (01), riela oficio de remisión S/n, el cual fue recibido en fecha: 29/10/2009.-
Al folio dos (02), riela identificación de las partes y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
A los folios cuatro (04) y cinco (05), riela copias certificadas de la partida de nacimiento de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio seis (06), riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana: KARLA SOLEDAD MORENO CASTILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.758.181.
Al folio Siete (07), riela Auto de admisión en el cual el Tribunal Admite el Cumplimiento de la Obligación de Manutención y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-
Al folio ocho (08), riela Boleta de Notificación, debidamente firmada por Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-
Al folio nueve (09), riela Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano: SIMÓN ENRIQUE LÓPEZ BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.376.
Al folio Diez (10) riela acto conciliatorio suscrito entre las partes por ante este Tribunal.
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, KARLA SOLEDAD MORENO CASTILLO, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.758.181 y SIMÓN ENRIQUE LÓPEZ BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.376 han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ante este Despacho. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación.
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. Nº 728//09.-
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