REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama, 30 de Noviembre del año 2009
Años: 199º y 150º

PARTE ACTORA: Ciudadano: EFRAIN RAMÓN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.516.193, de este mismo domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.586.

EXPEDIENTE NÚMERO: 393/09.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

El presente procedimiento se inició el 14 de Agosto de 2.009, por solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurias ubicadas en la calle principal del Caserío Caicara, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, por el ciudadano: EFRAIN RAMÓN DIÁZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586.

En fecha 13 de Noviembre del 2.009, el Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy emitió criterio y manifestó que en el lote de terreno donde se encuentran las Bienhechurias objeto de solicitud, están sobre terrenos municipales; y que además en el informe de inspección que emite la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, se observó que el metraje del terreno no coincide con los que señala el documento; igualmente se observa al hacer la revisión de registro de expediente llevado por esta Dirección, no se evidenció Permisología de Construcción de las bienhechurias ni Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra del terreno, y que las mensuras no son las mismas a las señaladas en la solicitud que riela a los folios (01), dos (02) y tres (03).

En fecha 30 de Noviembre de 2.009, este Tribunal basándose en el escrito del Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, no decreta el presente Título Supletorio por los fundamentos antes expuestos e insta al ciudadano: EFRAIN RAMÓN DÍAZ, ya identificado, a que reformule las Mensuras de conformidad a las señaladas por la Dirección de Desarrollo Urbano (Unidad de Catastro) del Municipio Sucre.

En fecha 30 de Noviembre del 2.009, compareció el solicitante ante este Juzgado, asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, ya identificada y solicita mediante diligencia el DESESTIMIENTO conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado el acto d
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano EFRAIN RAMÓN DÍAZ, debidamente asistido por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, plenamente identificada; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto las partes solicitantes así lo requieren, el Tribunal acuerda el presente Desistimiento y en consecuencia el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 393/09