República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LEIDA BEATRIZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.950 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA LOZADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.128, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez entre calles Nº 23 y esquina calle Nº 23-b, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: un local comercial, construido con paredes de bloque de cemento, piso de terracota, techo de platabanda, distribuido de la siguiente manera una sala comedor, una cocina, dos baños con sus respectivas baldosas de cerámica, con un área de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros (56,25 M²), construida sobre un área de terreno de ciento veintidós metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (122,51 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Páez con esquina calle Nº 23-B; Sur: Casa que es o fue de Benita Sánchez; Este: Avenida Páez y Oeste: Calle Nº 23-B1, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 149/09, de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2009, el cual fue recibida en fecha 25-11-2009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo dicha notificación fue contestada en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009 con una respuesta positiva a la solicitud y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE EUCLIDES AVENDAÑO GUEVARA y MILEIDY CAROLINA BARRIOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.918.234 y Nº 12.281.934 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle el Molino, esquina calle 24, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Libertador, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LEIDA BEATRIZ SANCHEZ antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio MARITZA LOZADA SOSA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 431/09