República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSELIZ MARÍA MUJICA DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 3.414.917 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 9 con avenida 8 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de cuatrocientos veinticinco con veintiséis metros cuadrados (425,26 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Ángel Alberto López, Av. 08 de por medio; Sur: Casa y solar del señor Roger Mujica; Este: Casa y solar del señor Freddy Gil y Oeste: Casa y solar del señor Ramón Daza, calle 09 de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, seis (06) de Julio de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 114/09, de fecha 22 de Octubre de 2009, el cual fue recibido en fecha 22-10-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos FELIX LEONARDO ORDOÑEZ SALCEDO y DORIS SOFIA GONZÁLEZ ALFÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.813.798 y 16.110.988 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 02 de la Urbanización Las Mercedes, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle principal, entre avenidas 8 y 9 de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Prodimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSELIZ MARÍA MUJICA DE MENDEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA FLORES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 413/09
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