República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, nueve (09) de Noviembre de 2009.
AÑOS: 199º y 150º
LA SOLICITANTE: Ciudadano JOSEFA MARÍA OCHOA DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.459.611 y domiciliada en la calle El Cementerio, Sector Sabanetica, casa Nº 6177, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614.
EXPEDIENTE NÚMERO: 404/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha martes, seis (06) de Octubre de 2009, por la ciudadana JOSEFA MARÍA OCHOA DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.459.611 y domiciliada en la calle El Cementerio, Sector Sabanetica, casa Nº 6177, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos JULIO GABRIEL, MELVIN LENIN, JULLI MARY, WUILMER JULIAN, MILEIDE JOSEFINA y DEXI YENNIFER, (PARRA OCHOA), titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.366.336, 10.366.335, 10.373.767, 12.281.108, 12.281.107 y 12.281.092 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO RAMÓN PARRA, titular de la cédula de identidad N° 810.763, quien falleció en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el día cinco (05) de Julio del año 2009, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 26, folio 28 expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Jueves, ocho (08) de Octubre de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 404/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte solicitante.-
En fecha Jueves, cinco (05) de Noviembre de 2009, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos ANGEL ANTONIO HERNANDEZ LISCANO y ANGEL ANTONIO HERNANDEZ LISCANO, titulares de las cédulas de identidad N° 5.458.345 y 4.970.921 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANGEL ANTONIO HERNANDEZ LISCANO y OTILIO RAFAEL SANCHEZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 5.458.345 y 4.970.921 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana JOSEFA MARÍA OCHOA DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 3.459.611 conjuntamente con sus hijos JULIO GABRIEL, MELVIN LENIN, JULLI MARY, WUILMER JULIAN, MILEIDE JOSEFINA y DEXI YENNIFER (PARRA OCHOA), titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.366.336, 10.366.335, 10.373.767, 12.281.108, 12.281.107 y 12.281.092, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO RAMÓN PARRA, quienes era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 810.763,.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 404/09
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