República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.254.252 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YRAIMA YÁNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.120, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 07 entre avenida Nº 01 y calle 16, sector Pueblo Nuevo, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: fundaciones para una casa de habitación de dos plantas con fachada principal terminada y está conformada de la siguiente manera: la planta baja consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) dormitorio, un (01) baño, garaje con capacidad para dos vehículos y un (01) lavandero, un (01) portón y una (01) puerta de metal, la segunda planta sin terminar, únicamente con las columnas de hierro vaciadas en concreto y tuberías del baño; todas las bienhechurías están dotadas de instalaciones de aguas blancas y servidas, además están construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de platabanda y está cercada al frente, fondo y lateral izquierdo con paredes de bloque de cemento, construidas sobre un área de terreno de ciento noventa y dos metros con cuarenta centímetros (192.40 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Magali Nuñez; Sur: Calle Nº 07; Este: Terrenos que son o fueron de Endy Vizcaya Oeste: Terrenos que son o fueron de Karells Olmos, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 117/09, de fecha 26 de Octubre de 2009, el cual fue recibido en fecha 02-11-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 05/11/2009 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN YOLANDA GARAY SANCHEZ y ISAINED DEL CARMEN BORJAS DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.919.051 y Nº 13.315.615 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 19 entre avenidas 6 y 7, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Avenida Sucre entre 11 y 12 en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio YRAIMA YÁNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 416/09
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