República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º


EXPEDIENTE Nro. 1485-2009


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: IVAN RAUL VIRGUEZ NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.122.142 asistida por la Abogado JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ,IPSA No. 127.031.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano IVAN RAUL VIRGUEZ NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.122.142, y domicilio en la Avenida 9 entre calles 16 y 17 sector Barrio Centro de Chivacoa Estado Yaracuy, asistida por la Abogado YOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, Inpreabogado No. 127.031; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 476, del año 1.954, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al solicitante, en la partida de nacimiento así: “YBAN RAUL”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “IVAN RAUL”.-

La solicitud fue admitida el 15 de Julio del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Estado Yaracuy.

Al folio 11, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 22/10/2009.

En fecha 30 de Octubre del año 2009, Folio (12) la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 08, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante, en la partida de nacimiento así: “IBAN RAUL”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “IVAN RAUL”.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: IVAN RAUL VIRGUEZ NOGUERA, llevada bajo el Nº 476, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1954. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante, en la partida de nacimiento de su hija así: IBAN RAUL”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “IVAN RAUL”.-

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,

Abg.Erlen Martinez.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez de la mañana.
La Secretaria,

Abg.Erlen Martinez.