REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 1525-2009


MOTIVO
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTES:

JOSE ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUEZ Y HEIDI ZUNILDE ABREU CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.328.402 y V-15.283.519 respectivamente.



Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2009 presentada, por los ciudadanos JOSE ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUEZ Y HEIDI ZUNILDE DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.328.402 y V-15.283.519 respectivamente, asistido por el abogado EDDY DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.62.106, quienes manifestaron que en fecha 14 de Abril del año 2.001, contrajeron Matrimonio Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio original la cual se agrego y corre inserta en el folio 02 del expediente, así como copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de ambos cónyuges.

La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2.009, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud librándose Boleta.

En fecha 30 de Octubre de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable de la solicitud agregándose al expediente, tal como consta al folio 07 del mismo


Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos JOSE ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUEZ Y HEIDI ZUNILDE ABREU CASTILLO, antes identificados, en la fecha 14 de Abril del 2.001, contrajeron Matrimonio Civil por ante Primera autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De auto se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la En la vereda 1 casa N°12 de la Urbanización San Antonio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos JOSE ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUEZ Y HEIDI ZUNILDE ABREU CASTILLO, alegaron en su solicitud, que el 30 Julio del año 2.003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la fecha.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 07 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal

QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO DE OLIVEIRA MARQUEZ Y HEIDI ZUNILDE ABREU CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.328.402 Y V-15.283.519 respectivamente.

SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 16, Folio: 24 del Año 2.001.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Coordinados del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Cinco (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martinez
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10.30 a.m.
La Secretaria,

Abg.Erlen Martinez.

Abg.EBA/EM/cy.
Exp.- 1525-2009