República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nro. 1514-2009
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
DEFUNCION
SOLICITANTE: YASMIN SUSAN AHMAD, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.274.470 Apoderada Judicial de la Ciudadana: MARIA SOLEDAD GARCIA MORALES.
YASMIN SUSAN AHMAD, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.274.470, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 90.142, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA SOLEDAD GARCIA MORALES, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.542.332 y de este domicilio, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, No. 165, folio 138 del año 1.990, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al solicitante, en la partida de nacimiento así: “MARISOL GARCIA MORALES Y DAVID GARCIA MORALES”, siendo lo correcto: “MARIA SOLEDAD GARCIA MORALES Y ELIAS DAVID GARCIA MORALES”.-
De la admisión de la Demanda
1.- La solicitud fue admitida el 29 de Septiembre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
2.- En fecha 26-10-2009, riela al (folio 15), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 30 de Octubre del año 2009, al (folio 12) se recibió y se agrego el escrito de la Opinión favorable por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por el interesado, se constato que la solicitud fue ejercida por la ciudadana “YASMIN SUSAN AHMAD SHARRIF”, parte interesada en que sea subsanado el error.-
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada, de la cedula de Identidad y copia del carnet del Instituto de Prevencion Social del Abogado de la solicitante, original del poder especial, original del acta de defunción, copia simple de la cedula de Identidad, original del acta de matrimonio junto al libro de la familia expedido por el Registro Civil, Santa Cruz de Tenerife, Secretario de Valverde de el Hierro Canarias del solicitante los cuales rielan a los folios 2 al 12 del presente expediente por lo que se evidencia de dichos anexos que efectivamente existe un error en el acta de nacimiento del solicitante siendo “MARISOL GARCIA MORALES Y DAVID GARCIA MORALES”, siendo lo correcto: “MARIA SOLEDAD GARCIA MORALES Y ELIAS DAVID GARCIA MORALES Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: YASMIN SUSAN AHMAD, llevada bajo el Nº 165, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1990. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: siendo “MARISOL GARCIA MORALES Y DAVID GARCIA MORALES”, siendo lo correcto: “MARIA SOLEDAD GARCIA MORALES Y ELIAS DAVID GARCIA MORALES
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg.Erlen Martinez.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez de la mañana.
La Secretaria,
Abg.Erlen Martinez.
Exp.1514-2009
Cy.-
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