REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 1543-2009
MOTIVO
DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES:
KEILAN NECTALI DIAZ LAYA y JHONVIT HERNAN MARIÑO GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.210.577 y V-12.079.970 respectivamente.
En fecha 26 de Octubre de 2009 presentada, por los ciudadanos KEILAN NECTALI DIAZ LAYA y JHONVIT HERNAN MARIÑO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.210.577 y V-12.079.970 respectivamente, asistido por el abogado ARCISIO JOSE BARRAGAN GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.195, quienes manifestaron que en fecha 03 de Mayo del año 1.996, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida el 29 de Octubre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 04 de Noviembre del año 2009, (folio 6) se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 12 de Noviembre de 2.009, (folio 7) la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable de la solicitud agregándose al expediente.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos KEILAN NECTALI DIAZ LAYA y JHONVIT HERNAN MARIÑO GARRIDO ambos interesados en la disolución del vinculo matrimonial.
SEGUNDO: De auto se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la vía Poa Poa, Barrio La Carretera, casa s/n de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos KEILAN NECTALI DIAZ LAYA y JHONVIT HERNAN MARIÑO GARRIDO, alegaron en su solicitud, que en el mes de Octubre del año 2.003, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la fecha.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 07 de este expediente, se evidencia que la abogado MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, (Encargada) dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal
QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION
PRIMERO: Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos KEILAN NECTALI DIAZ LAYA y JHONVIT HERNAN MARIÑO GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.210.577 y V- 12.079.970 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 4, folio: 6 al vto y 7, del 03 de Mayo del Año 1.996.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg.Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web del Tribunal, siendo las 10.50 a.m.
La Secretaria,
Abg.Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/cy.
Exp.- 1543-2009
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