República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º


EXPEDIENTE Nro. 1544-2009


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: YMELDA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.570.650 Asistida por la Abogada en ejercicio: AGUA SANTA SOSA ORTIZ, IPSA N°. 566.







En fecha 26 de Octubre del año Dos Mil Nueve 2009, la ciudadana: YMELDA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.570.650 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio AGUA SANTA SOSA ORTIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 566, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 29 de Abril de 1945, anotada bajo el No. 91, folio 23 vto, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que el acta de nacimiento en el Registro Principal adolece del siguiente error: Identificaron con el nombre de “ HIMELDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YMELDA”.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida el 29 de Octubre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 04 de Noviembre del año 2009, riela al (folio 8), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándosele a la causa.


Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: Se constato que la solicitud fue ejercida por la ciudadana “YMELDA CHIRINOS”, parte interesada en que se subsanare el error que adolece su acta de Nacimiento llevada por el Registro Principal donde la iidentificaron con el nombre de “HIMELDA”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “YMELDA”.

SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada, por la solicitante entre ellos copia certificada del acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copias de las Cedulas de Identidad y copia de la Licencia de conducir, los cuales rielan a los folios 03 al 05 del presente expediente, por lo que se evidencia de dichos anexos que efectivamente existe inserta el error en su acta de nacimiento de la solicitante.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YMELDA CHIRINOS, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy correspondiente al año 1.945, bajo el N° 91.

SEGUNDO: Remítase oficios y copia certificada de la sentencia a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada, provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal.

TERCERO: Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg.Erlen Martinez.
En la misma fecha se publico en la página Web del Tribunal, siendo las Diez de la mañana.
La Secretaria,
Abg.Erlen Martínez.
Exp.1544/2009
Cy.