REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Expediente N° 905-2009.-
(Aumento de la Obligación de Manutención).-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ALVARO ANTONIO AGÜERO VALLE y LEMYYMAR YAQUEYBI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.481.259 y V-14.093.274 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: LEMYYMAR YAQUEYBI GOMEZ, a favor de la niña identidad omitida, de 7 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: ALVARO ANTONIO AGÜERO VALLE, estuvo de acuerdo en aumentar a partir del presente mes la obligación de manutención a favor de su hija identidad omitida y convino con la madre de la misma, en aumentar la PENSION DE ALIMENTO mensual, de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00); en aumentar de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), para la compra de los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año; y aumentar de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), para la compra de la ropa y el calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS. Los gastos de enfermedad y medicina continuaran siendo costeados conjuntamente por la madre y el padre por partes iguales.
El monto de la PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 20,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 967,23. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/yrsv.-