REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio Trece del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO SANDOVAL VIVAS y YERISMAR SANDOVAL MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.273.800 y V.- 22.310.601, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, donde el padre de la adolescente antes citada: “Ofrece pasar por Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) QUINCENALES, a partir del día 30/10/09, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado que posteriormente lo consignará por antes este juzgado. Adicional a éste aportará el 100% de todos los demás gastos como lo son: atención medica, medicina, útiles escolares, uniforme colegial, calzado, vestido, estrenos navideños, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: YERISMAR SANDOVAL MENDOZA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-


En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria.-