REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio Once del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR JESUS PINTO y EDDY MERCEDES PINTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.972.023 y V.- 13.984.593 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño (identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día 03/11/09, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que al efecto le corresponda. Adicional a éste aportará el 100% de todos los demás gastos como lo son: atención medica, medicina, útiles escolares, uniforme colegial, calzado, vestido, estrenos navideños, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite, como siempre lo ha hecho; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: EDDY MERCEDES PINTO, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad, a lo cual no puede ser constreñido en virtud a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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