REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 19 DE NOVIEMBRE DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°

EXP. No. : 295-05.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE LA CUOTA DECEMBRINA.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: RAFAEL RAMÒN PÈREZ MAYOR y CORCRISMAL BETZIRETH COLMENÁREZ RIVERO, con cédulas de identidad Nos. 7.594.489 y 16.594.028 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: RAFAEL RAMÒN PÈREZ MAYOR y CORCRISMAL BETZIRETH COLMENÁREZ RIVERO, con cédulas de identidad Nos. 7.594.489 y 16.594.028 respectivamente, en fecha 16-11-2009 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en la cuota decembrina, en beneficio de las niñas (Se Omite el Nombre), de xxx (x) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a cumplir para el 15-12-2009 con dicha cuota. Tómese razón y déjese copia certificada para el
archivo.-
El Juez :


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:

EXP. N° 295-05.