REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 10 de Noviembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Caracas, con sexta avenida donde funciona el BBVV Banco Provincial del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en la agencia signada con el Numero 2412 ”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de Aguas Yaracuy C.A., (En La Persona de Su Presidente Ingeniero Carlos Alberto González, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.505.003), en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Luz Eddy Hernández Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.503.768, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.812, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramírez Quintero Alberto De Jesús. Demandante en el juicio de Cumplimiento de Contrato. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Leal Quintero Maria Virginia, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.879.282, en su condición de Gerente de la Agencia Banco Provincial signada con el numero 2412. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidades que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0108-2412-56-0100015699 la suma de veintinueve mil trescientos dos bolívares (29.302,00 Bs) de esta entidad Bancaria en la cual nos encontramos constituidos, propiedad de Aguas Yaracuy C.A., Inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, Tomo118-a de fecha 26 de Enero de 1999, siendo su ultima modificación en sus estatutos y Acta Constitutiva Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 81, tomo 247-A de fecha 29 de diciembre de 2004, según Poder Especial, registrado bajo el Nº 02, Tomo 06 de fecha 30 de enero de 2008, de los libros de autenticaciones, llevados por la Notaria Publica de San Felipe”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en La Avenida Caracas con sexta avenida donde funciona la agencia el Banco Provincial agencia signada con el N° 2412 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy , y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de Aguas Yaracuy C.A., en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa que si existe y la misma cuenta con un monto de once mil novecientos ochenta y siete con setenta y cuatro bolívares (11.987,74 bs), en este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y la misma expone: “En virtud de la cantidad que existe en la cuenta según la información aportada por la notificada solicito al tribunal embargue ejecutivamente la cantidad de once mil novecientos setenta y dos (11.972,74). Asimismo me reservo el derecho de seguir embargando hasta cumplir la totalidad del monto adeudado y pido al tribunal mantenga la comisión civil en el archivo del tribunal” Es todo. En consecuencia, este Tribunal decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, la cantidad de once mil novecientos setenta y dos (11.972,74), que se encuentran depositados en la cuenta 0108-2412-56-0100015699, de esta entidad bancaria a nombre de Aguas Yaracuy C.A., demandado de autos en el presente juicio y se deje a la orden del Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha para lo cual se le solicita al notificado del acto, se sirva elaborar cheque de gerencia por la cantidad acá Embargada Ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa, para lo cual el mismo hace entrega de cheque de gerencia Nº: 00060097, por el monto acá embargado ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa. Igualmente este tribunal acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal, como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara EMBARGADA EJECUTIVAMNETE, la cantidad liquida de dinero que asciende a once mil novecientos setenta y dos (11.972,74), que se encuentran depositados en la cuenta 0108-2412-56-0100015699 propiedad de la demandada de autos. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribual, así como el regreso a su sede, siendo las 3:20 p.m. y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:El Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). La Notificada del acto (Fdo). La Apoderada judicial de la Parte actora, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra (Fdo).
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