REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 18 de Noviembre de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 10:40 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 13 entre avenidas Bolívar y avenida Zamora, casa Nº 4-17”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Decreto contentivo de Embargo Ejecutivo, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Fuentes Parra Ali Rafael, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.301.095 demandado de autos. En compañía del Ciudadano Colina Ortiz Roselber José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.197.209 quien esta debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Manuel Maturel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.458.776, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.198, en el juicio de Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente Nº 14.217, de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Douglas Osorio y como experto el ciudadano Pirela Fuenmayor Moisés Eduardo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 12.443.961, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Brigada Especial a cargo del Cabo Segundo Víctor Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.314.103 y por una funcionaria del Consejo De Protección Del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a cargo de la ciudadana Laura Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.070 Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Fuentes Parra Ali Rafael, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.301.095, en su condición de demandado de autos, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal y a la parte ejecutante me conceda un lapso de siete (07) días hábiles para encontrar el dinero y así poder cancelar la deuda ” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Colina Ortiz Roselber José en la persona de su abogado asistente ambos antes plenamente identificados y expone: “Cumplido los siete días y el ciudadano demandado no ha cumplido con lo acordado en esta acta, buscando como solucionar la situación de legalización de la venta del vehiculo y el pago de los honorarios correspondientes, o en su defecto consignar la cantidad liquida del monto total del embargo ante el tribunal competente, queda automáticamente en conocimiento que este tribunal ejecutor se trasladara nuevamente a ejecutar el embargo, en su carácter de comisionado del tribunal superior, y cuyo lapso se cumple el día viernes 27 de noviembre de 2009”. Asimismo solicito que se mantenga la comisión en el archivo del tribunal ejecutor en virtud de lapso acordado” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que constan al principio de la presente acta Acuerda Suspender temporalmente la practica de la medida de Embargo Ejecutivo. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este Tribunal en la espera del vencimiento de lapso otorgado, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 12:00 m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). El Notificado, (Fdo). La Parte Actora, (Fdo). El Abogado Asistente de la Parte Actora, (Fdo). El Representante de la Brigada Especial, (Fdo). El Experto, (Fdo). La Consejera de Protección, (Fdo). El Representante de la Depositaria, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).