REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 19 de Noviembre de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 09:40 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida José Joaquín Veroes, esquina calle 15, Edificio Mendlini, apartamento B”, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Decreto contentivo de Embargo Ejecutivo, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Mariano Segundo Castillo Mendoza, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.477.837 demandado de autos. En compañía del ciudadano abogado en ejercicio Dixon Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.963.640, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.215, en su carácter de Endosatario En Procuración de la Ciudadana Glenda Eladia Erazo Valbuena, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.028.994 en el juicio de Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente Nº 5554, de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Douglas Osorio y como experto el ciudadano Pirela Fuenmayor Moisés Eduardo, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 12.443.961, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Primero Carlos Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 6.279.465, debidamente identificados con sus placas, Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Mogollón Cabello Ángel Adelmo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.211.363, en su condición de de vecino, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Me doy por notificado y no tengo nada mas que agregar” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Dixon Rojas en su carácter de endosatario en procuración de la demandante, ambos antes plenamente identificados y expone: “Solicito al ciudadano Juez ejecutor nombrar un cerrajero, que se identifique y le sea tomado el juramento de ley. Es todo En este estado el tribunal nombra como cerrajero al ciudadano: Fernández López Anderson Fernando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.455.869, a quien este tribunal procede a tomarle el juramento de ley y el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Siendo las 11:25 am hizo acto de presencia la ciudadana Calles Gómez Iris Celeste, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.101.462, quien manifestó a este tribunal ser la esposa del ciudadano Mariano Segundo Castillo antes identificado, con el abogado Granadillo Vicuña Jorge Luís, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.707.897 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.718, quien la asistirá en este acto. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Calles Gómez Iris Celeste, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.101.462, en la persona de su abogado asistente Granadillo Vicuña Jorge Luís, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.707.897 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.718 y expone: Propongo oferta de pago a la parte accionante, a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento, lo cual se hace de la forma siguiente: La parte deudora se obliga a cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bolívares), para el día 10 de diciembre del presente año, y el resto, es decir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA BOLIVARES (10.549,50 Bolívares), para el día 25 de enero de 2010, lo que comprende el pago de la deuda principal y los gastos que dicha deuda ha generado hasta el presente y dichos pagos se harán por el tribunal de la causa y asumo esta obligación en mi carácter de cónyuge del deudor principal”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Dixon Rojas en su carácter de endosatario en procuración de la demandante, ambos antes plenamente identificados y expone: “ En mi condición de endosatario en procuración de la Ciudadana Glenda Erazo Valbuena identificada de autos planamente: Acepto la oferta real de pago, a los efectos de que se cumpla con la obligación principal de cancelar 15.000 Bolívares para la fecha convenida que es el 10 de diciembre de 2009, cuyo pago debe hacerse por ante el tribunal comitente y el resto, es decir 10.549,50 bolívares, para la fecha del 25 de enero de 2010. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor que el embargo ejecutivo sea suspendido hasta tanto la ciudadana Ingeniero Iris calles identificada de acta o el demandado, es decir Mariano Segundo Castillo, Objeto de esta sentencia definitivamente firma no cumpla con la obligación que es el pago convenido como hemos señalado anteriormente, asimismo solicito al tribunal mantenga la comisión en el archivo del tribunal comisionado. Este tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta Acuerda Suspender Temporalmente la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo y acuerda mantener la presente comisión en el archivo de este tribunal en virtud de plazo otorgado por la parte ejecutante, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 12:30 p.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Endosatario en Procuración, (Fdo). El Representante de la Depositaria, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). La Ciudadana Iris Calles, (Fdo). El Experto, (Fdo). Abg°. Asistente Jorge L. Granadillo. (Fdo). El Cerrajero, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).