REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 02 de Noviembre de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 09:40 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: Calle 32 entre sexta y séptima avenida numero 1 primer piso del edificio Hermanos Bravo del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Decreto contentivo de Entrega Material, emanado del Juzgado Segundo De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Ángel Enrique Caldera Núñez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.752.476 demandado de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio Antonia Nairobis Bravo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.695.362.., e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.266, quien actúa en este acto como apoderada Judicial de la ciudadana Arcelia Pérez de Bravo, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 4.481.802 , quien es Demandante de autos, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en el expediente Nº 1.142/09, de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Douglas Osorio y como experto el ciudadano Miguel Lucambio, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Primero Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus placas. También por funcionarios Adscritos a la Brigada Especial a cargo del Cabo Segundo Frambet González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.573 Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Mújica Pérez Tomas Enrique, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.510.880, en su condición de vecino, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “No tengo nada que exponerle al tribunal” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada Antonia Nairobis Bravo Pérez en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Arcelia Pérez de Bravo ambas antes plenamente identificadas y la misma expone: “Pido a este digno tribunal designe a un experto es decir a un cerrajero para que lleve a cabo la apertura de la cerradura del inmueble objeto de la presente medida por cuento el mismo se encuentre cerrado y es de difícil acceso, todo ello para ejecutar correctamente la medida que aquí se practica.” Es Todo. Visto lo solicitado este tribunal procede a designar como cerrajero al ciudadano Rodríguez Sánchez Tiuna Yoraco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.861.813, a quien este tribunal procede a tomar el juramento de ley en el mismo expone: “Juro Cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Es todo. Es este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora antes plenamente identificada la cual expone: “Solicito se deje sin efecto la designación de la depositaria judicial y del experto avaluador, visto que el inmueble esta libre de personas y cosas. Asimismo solicito al tribunal la entrega del bien inmueble, objeto de la presente medida.” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora acuerda dejar sin efecto la designación de la depositaria y el experto avaluador y consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, Haciendo formal entrega del inmueble que se encuentra ubicado en la calle 32, entre sexta y séptima avenida distinguido con el numero 1, primer piso del Edificio Hermanos Bravo del Municipio Independencia del Estado Yaracuy a la apoderada Judicial del la parte actora Abogada Antonia Nairobis Bravo Pérez. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, ubicado la calle 32, entre sexta y séptima avenida distinguido con el numero 1, primer piso del Edificio Hermanos Bravo del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y se entrega a la apoderada judicial abogada Antonia Nairobis Bravo Pérez, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:00 a.m. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys (Fdo). El Notificado, (Fdo). El apoderada Judicial de la parte actora, (Fdo). El Representante de la Brigada Especial (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El cerrajero, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).