REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 24 de Noviembre de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 09:40 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera Panamericana Sector Carbonero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Decreto contentivo de Entrega Material, emanado del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, seguido por los Ciudadanos Giovanny Ramaglia Cataldo y Anna Ruotolo De Ramaglia, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad Nros: 10.366.202 y 4.882.531, respectivamente, demandantes de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio, Jesús Armando Gil venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.767.975, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.134, quien actúa en este acto como apoderada Judicial del Ciudadano Mario Pilieri Carmona, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.583.840, quien es Demandado de autos, en el juicio Nulidad de Venta, en el expediente Nº 4260, de la nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experto el ciudadano Rabel Silva Pedro José ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 8..515.685 respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Agente Fredys Galván venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.966.307, debidamente identificados con sus placas, Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Apostol de Muñoz Mavitse Del Valle, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.079.819, en su condición de secretaria, de una estructura que dijo llamarse “Deposito Ramaglia” a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “No tengo nada que manifestar” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Jesús Armando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Pilieri Carmona ambos antes plenamente identificadas y el mismo expone: “En virtud de que los vehículos objetos de esta comisión no están en este lugar donde se encuentra constituido el tribunal me reservo a todo evento la continuación bien sea por equivalente o por especie de la ejecución del fallo a favor de mi representado por lo que pido al tribunal devuelva dicha comisión al tribunal comitente. Es todo”. Este tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta Acuerda Suspender la practica de la medida de Entrega Material en virtud de lo solicitado por la parte ejecutante. Asimismo se acuerda remitir la presente comisión civil en original al tribunal comitente por solicitud de la parte actora. Igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:00 a.m. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). La Notificada, (Fdo). El apoderada Judicial de la parte actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Representante de la Depositaria, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).