REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 10 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° y 150°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 4956/3399/13492, de fecha 22 de Septiembre de 2009, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, librado en el Expediente Nº 10.355, relativo en la QUERELLA FUNCIONARIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los Abogados MARILÚ TORRES PARADA y JOSÉ ZERPA TOVAR, Cédulas de Identidad Nº V-8.514.144 y 10.857.662, Inpreabogado Nros. 61.367 y 67.336, respectivamente, con carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO CASTILLO, Cédula de Identidad Nº V-5.458.049, contra el MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 644/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
Com. 644/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 11 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° Y 150°
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, relativa a la Querella Funcionarial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por los Abogados MARILÚ TORRES PARADA y JOSÉ ZERPA TOVAR, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.367 y 67.336, respectivamente, con carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano GERARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.049, contra el MUNICIPIO BRUZUAL, ESTADO YARACUY, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece la experticia complementaria del fallo dictado por el Tribunal de la causa la cual determinará el monto a pagar por las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la parte demandante por parte del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los dato requerido y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
Com. N° 644/09