REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 12 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 1313/11406, de fecha 12 de Marzo de 2009, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, librado en el Expediente Nº 7292, relativo en el RECURSO DE NULIDAD (MATERIA FUNCIONARIAL), interpuesto por la Abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.864, con carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO RAMÓN VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.313, contra el MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 646/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 646/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 13 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° Y 150°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, relativa a la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la Abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.864, con carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano MARIO RAMÓN VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.313, contra el MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece la experticia complementaria del fallo dictado por el Tribunal de la causa la cual determinará el monto a pagar por las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la parte demandante por parte del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los dato requerido y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GARM/vapa
Com. N° 646/09

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 19 de Noviembre de 2009
Año: 199° y 150°
Visto la anterior diligencia presentada por el Abogado RODRIGO ALBERTO ASUAJE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.902, donde solicita al Tribunal se sirva fijar oportunidad para que se traslade y constituya en la sede de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con el fin de practicar la ejecución de la medida referente a la sentencia de Reincorporación, del ciudadano Mario Ramón Verastegui, antes identificado, en cuanto a la experticia del monto por salarios caídos, este se tramitará por el Juzgado del Municipio Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida REINCORPORACIÓN, en la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 25 de Noviembre de 2009, a las 10:30 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 646/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Centro Norte Valencia, que en juicio de RECURSO DE NULIDAD (MATERIA FUNCIONARIAL), Expediente Nº 7292, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogado MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, con carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARIO RAMÓN VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.313, contra el MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de REINCORPORACIÓN Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, en la cual se decretó la ejecución forzada de la sentencia definitiva por ese Tribunal el 10 de Agosto de 2.007, por el cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Mario Ramón Verastegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.963.313, Contra el Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y “ SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano Mario Ramón Verastegui, al cargo de JEFE DE MANTENIMIENTO, adscrito a la Oficina de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, o a cualquier otro de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración en cualquiera de los órganos Municipales; así como el pago de los salarios dejados de percibir en razón de las ilegales actuaciones declaradas nulas supra, y cualquier otra remuneración de origen legal que no implica el servicio activo de la función pública; desde el 17 de Octubre de 2000, hasta el cumplimiento de la orden de reincorporación contenida en esa sentencia; cuya determinación será mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la policía Uniformada del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al mando del Cabo 1/ Luís Meza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.274.302, se encuentra presente en este acto la Abogado León Montesinos María Enma, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.729.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, apoderada Judicial del ciudadano Mario Ramón Verastegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.313, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto, El Tribunal se encuentra constituido en la Sede de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, ubicado en la calle Bolívar, de la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Luís Adrián Duque Miralles, titular de las Cédula de Identidad N° V- 13.510.569, quien funge como Alcalde de este Municipio, al ciudadano Ángelo Aurelio Matrundola Sánchez, titular de las Cédula de Identidad N° V- 7.557.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.164, quien funge como Sindico Procurador Municipal, al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, ciudadano Leonel Alberto Linarez Trejo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.647, y al Director General de dicha Alcaldía ciudadano Ángel Rafael Castillo Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.554.216, quedando en este acto debidamente enterados de la medida. En este estado el Tribunal deja constancia que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, solicitó un tiempo prudencial para que haga acto de presencia el Procurador General del Estado Yaracuy, el cual fue acordado por el Tribunal un plazo de 30 minutos contados a partir de las 10:30 de la mañana, para que haga acto de presencia es todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento a la comisión que le fue encomendada por el Tribunal de la causa, ordenando Judicialmente la Reincorporación efectiva y material de mi representado Mario Verastegui, anteriormente identificado, al cargo de Jefe de Mantenimiento o a otro de similar jerarquía y remuneración en este Municipio, conforme lo ordena la Sentencia definitivamente firme y con autoridad de cosa juzgada que puso fin a la causa y que se encuentra en estado de Ejecución desde el Año 2006, conforme lo establece el Artículo 162 numeral tercero de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal con relación a la ejecución forzosa de la Sentencias contra entes y órganos Municipales de conductas u obligaciones de hacer como la presente de reincorporar a mi representado. En virtud de que en fecha anterior a la presente se realizo traslado de este Juzgado a este mismo fin llegándose aun acuerdo el que fue incumplido por la parte demandada ejecutada solicito que este digno Juez Ejecutor ordene forzosamente la reincorporación de mi representado, su inclusión en la nomina respectiva y el calculo para proceder al calculo para el pago que es posterior de los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto declarado nulo Judicialmente hasta su reincorporación definitiva en el día de hoy en los términos ordenados en la sentencia bajo ejecución; valiéndose para ello inclusive de la potestad sustitutiva de la administración Publica, en caso de continuar el desacato al cumplimiento de la Sentencia firme, previsto en la precitada Ley, es todo. Siendo las 11:15 AM. Hizo acto de presencia el abogado Pablo Gerardo Barrios Azuaje, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.668.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.291, quien funge como Procurador General del Estado Yaracuy, en este estado el Tribunal deja constancia que el Procurador General del Estado Yaracuy, fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el Sindico Procurador Municipal y expone: el ciudadano Alcalde apegado a los principios que lo caracteriza dentro de su gestión y como fiel cumplidor con lo establecido con la leyes de la República Bolivariana de Venezuela, decidió dar cumplimiento a lo emanado por el Tribunal sobre el Reenganche del Ciudadano Mario Ramón Verastegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.963.313, esta reincorporación como se puede apreciar es una mejora al cargo que venia desempeñando en sus funciones, asignándosele el cargo de Coordinador de Asunto Vecinal adscrito a Servicio Publico de este Municipio, teniendo como Jefe inmediato superior al ciudadano Tito Antonio Castillo Miralles, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.372.362, en la siguiente dirección Vía el Buco donde funciona el Taller Municipal, de dicha Alcaldía, y se debe incorporar inmediatamente a su trabajo, con un sueldo de Mil Bolívares mensual (Bs.F.1000,00), es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: conforme al acatamiento de la parte demandada al mandato Judicial que se ejecuta en nombre de mi representado se declara su conformidad con la propuesta expuesta por el ciudadano Sindico Procurador Municipal, en cuanto a la fecha y forma, de reincorporación; en cuanto al cargo propuesto siendo diferente a lo ordenado en la Sentencia pero dentro, presumiblemente de la similitud en condiciones, jerarquía y remuneración al primigenio, se declara igualmente la conformidad y aceptación del mismo; con la aclaratoria de que el ciudadano Mario Verastegui, a la presente fecha tiene un desempeño de la función publica de mas de 23 Años, cuyos estatus deberá ser respetado en cumplimiento a sus derechos constitucionales de seguridad social, en cuanto a lo ordenado en la sentencia sobre el calculo de la deuda a mi representado por el Municipio desde el 17 de Octubre del año 2000, hasta el día de hoy 25 de Noviembre de 2009, fecha de la Reincorporación efectiva, de los salarios dejado de percibir y su posibles variaciones a los fines de proceder a su pago esta representación propone: suspender la realización de la experticia complementaria del fallo que se encuentra en tramite bajo el compromiso de la presentación por parte del Municipio a mi representado, de un proyecto contentivo del monto de los mismo en un plazo que no excederá de 15 días continuos, respondiéndole mi representado en un lapso no mayor de 3 día continuos, procediendo ambas partes a determinar la cantidad en cuestión para su entrega inmediata al ciudadano Alcalde a los fines de la previsión y posterior pago de la deuda según lo determina las leyes especiales vigente es todo. En este estado interviene el Ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y expone: niego rechazo y contradigo con todos y cada unos de lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, en relación a los años de servicios del ciudadano Mario Verastegui, antes identificado, y la seguridad social es un derecho para todos y cada unos de los Trabajadores, a su vez estoy de acuerdo con lo planteado sobre la suspensión de la experticia, en la forma y los lapsos que se establecieron para el calculo de la misma, el cual me limito a la Reincorporación efectiva del ciudadano antes identificado, dando cumplimiento al mandato del Tribunal, a su vez solicito copia Certificada de la presente Comisión es todo. En este estado oída lo expuesto por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en relación a la Reincorporación inmediata al cargo de Coordinador de Asunto Vecinales adscrito a Servicio Publico, Reincorporación que ha realizado el Alcalde voluntariamente a partir de este mismo momento y el cual es aceptado por la parte actora, en cuanto a la experticia sobre el pago de los salarios que da establecido como lo han acordado las partes, por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley y así dando cumplimiento al mandato ordenado por el Tribunal Comitente Declara: Ejecutada la medida de Reincorporación inmediata del accionante ciudadano Mario Ramón Verastegui, titular de la Cédula e Identidad N° V- 4.963.313, a partir de la presente fecha es decir 25 de Noviembre de 2009, tal como lo ordena el Tribunal Comitente, así mismo se acuerda expedir un juego de Copia Certificada de la presente Comisión a la parte demandada, se acuerda remitir la presente comisión original con su resulta al Tribunal Comitente, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y siendo las 1:00 de la tarde, y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


PARTE ACTORA

CIUD. MARIO RAMÓN VERASTEGUI

NOTIFICADOS

CIUD. LUIS ADRIÁN DUQUE MIRALLES
(Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy)


ABG. ÁNGELO AURELIO MATRUNDOLA SÁNCHEZ
(Sindico Procurador Municipal)


CIUD. ÁNGEL RAFAEL CASTILLO ALVARADO
(Director General)

CIUD. LEONEL ALBERTO LINAREZ TREJO
(Director de Personal)


PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
YARACUY

ABG. PABLO GERARDO BARRIOS AZUAJE

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
AL MANDO DEL

CABO 1/ LUÍS MEZA
SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE