Hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el ciudadano FRANKLIN OVIEDO FLORES, en su carácter de Juez Titular, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.010.216 , la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.201, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.702.516, en el Kilómetro 5, domicilio de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS LA INTEGRAL, C.A.”, Parroquia Salón, Municipio Nírgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana: GINA FUNG GUAN, contra el ciudadano: JOSE ANDRES LEAL LARGO. Encontrándose presente los Abogados Apoderados de la parte Actora ciudadanos: LUISANA ESTRELLA AMARGOS MARQUEZ y JOSE LEONARDO GONZALEZ LUCIANO, Inpreabogado números 133.741 y 116.202, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.448.249 y V-14.914.992, con domicilios en Valencia Estado Carabobo y aquí de tránsito. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: MIGUEL ALBERTO FAJARDO LUCAMBIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. Encontrándose presente también el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: RONALD JOSE DELGADO MEZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.437.098, de este domicilio, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente el Agente Policial JOHANDRY JOSÉ MENDOZA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.936.354, con domicilio en el Municipio Nírgua, funcionario adscrito al Puesto Policial de la Parroquia Salóm Municipio Nírgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente un Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadano DAVID RAMÓN OROPEZA RAMOS, Titular de la Cédula de identidad Nº V-.14.997.238, Sargento Primero, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, del Municipio Nírgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: JOSE ELIAS PINTO OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.134.580, Inpreabogado Nº 22.255, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de Alimentos La Integral C.A., como se evidencia de instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Nírgua Estado Yaracuy, insertó bajo el Nº 51, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones, el cual exhibe su original para vista y devolución, siendo confrontado con una copia fototostática que se agrega a esta acta para que surta todos sus efectos legales, solicitando a este Tribunal se le expida copia de la presente acta. Seguidamente expone: A los efectos de evitar la ejecución de la medida de embargo objeto de este acto le propongo a la parte actora constituirme en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones que a continuación detallo: 1) La cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), que es el monto de la acreencia contenida en el documento Mercantil fundamento de la acción; 2) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175,00), equivalente a los intereses de mora y calculado a la rata del cinco por ciento (5%) anual; 3) La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630,00), por concepto de costas procesales; 4) La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.380,00), por concepto de gastos por emolumentos; y 5) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), por concepto de honorarios profesionales de los Abogados Actores. Asimismo le solicito a la parte actora, que a los efectos de satisfacer o darle cumplimiento a las obligaciones aquí determinadas me conceda un plazo comprendido entre el día 27-11-09 al 11-12-09. Es Todo”. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte Actora anteriormente identificados y exponen: Una vez en las instalaciones de la Empresa Alimentos la Integral C.A., donde se encuentra ubicada la vivienda del ejecutado y buena parte de sus bienes a los efectos de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución fuimos atendidos por el Abogado JOSE ELIAS PINTO, preidentificado, quien a fin de evitar la ejecución de la medida y evitar que la misma pudiera recaer sobre bienes de la Empresa a la cual el representa, propuso constituirse en Fiador Solidario en la forma arriba expresada lo cual aceptamos en todas sus partes, otorgando el plazo solicitado por el Apoderado Judicial. Por último solicitamos de este Tribunal se nos expida copia de la presente acta. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se “ABSTIENIE DE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO”, en virtud del acuerdo suscrito por las partes. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro de la tarde (04:00 pm.). Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


El Notificado,





Los Abogados Actores, El Representante de la Depositaria
Judicial Yaracuy, S.R.L.


El Perito Avaluador
La Comisión de la G.N.


El Funcionario Policial El Alguacil,
Manuel Sanchez



La Secretaria,
Carmen Pinto.