REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002501
ASUNTO : UJ01-X-2009-000025
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Darcy Lorena Sánchez Nieto, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2009-002501, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UJ01-X-2009-000025.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UJ01-X-2009-000025, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Eglee Susana Matute Díaz y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2009, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2009-002501, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 4° del artículo 86 Articulo 87 del Código Orgánico Procesa Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…. Me INHIBO de conocer el siguiente asunto en el cual aparece como Acusados la Comunidad Ocupante, en virtud que me une una Relación de Docente y Estudiantes en El Trabajo De investigación Comunitaria de los Programas de Formación de Grado en Estudios Jurídicos y Gestión Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en la cual he impartido a materia de Proyecto Socio Comunitario con vinculación directa en esa comunidad ocupante. En tal sentido esta situación podría influir en mi estado anímico al momento de ser imparcial al tomar una decisión, es por lo que mi obligación como jueza es la de no conocer este caso. Por todo antes expuesto me Inhibo, por encontrarme incursa en las causales contenidas en el No 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito muy respetuosamente ante los Magistrados (a) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal sea designado otro Juez para conocer el presente asunto..…”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza Darcy Lorena Sánchez Nieto, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 4º. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, la Jueza Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que existe una Relación de Docente y Estudiante en el Trabajo de investigación Comunitaria de los Programas de Formación de Grado en Estudios Jurídicos y Gestión Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela con la Comunidad Ocupante, la cual son Acusados en el asunto UP01-P-2009-002501, tal y como se pudo constatar a través del escrito de Inhibición presentado por la mencionada Jueza y en el Sistema Juris 2000, en tal sentido deviene una causal de Inhibición conforme al artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2009-002501, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
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