REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 24 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003838
ASUNTO : UP01-R-2009-000073
IMPUTADO MARIA EUGENIA CARRERO MARCANO Y
MARIA EUGENIA OLIVEROS GRANOS
DELITO: SIMULACION DE SECUESTRO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados NORMA DELGADO ACEITUNO Y CARLOS MARIN SANTELIZ, en sus condiciones de defensores privados de las ciudadanas María Eugenia Carrero y María Eugenia Oliveros, contra la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2.009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 23 de Octubre de 2.009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000073.
En fecha 26 de Octubre de 2.009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Eglee Matute Díaz y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 10/11/2.009, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suarez Jiménez Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados NORMA DELGADO ACEITUNO Y CARLOS MARIN SANTELIZ, defensores privados de las Ciudadanas Maria Eugenia Carrero Marcano y Maria Eugenia Oliveros Granos, identificadas en el asunto principal UP01-P-2009-003838.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Se observa que el recurso fue interpuesto anticipadamente, por cuanto no consta que las partes hayan sido notificadas, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, no obstante considerando que los recurrentes Abogados NORMA DELGADO ACEITUNO Y CARLOS MARIN SANTELIZ, quedaron notificados de la decisión en fecha 05/10/2009, como lo expresan en escrito contentivo de recurso de apelación de autos y manteniendo el criterio reiterado por esta Corte, en relación a la tempestividad por anticipación, debe darse por cumplido este requisito y así se decide
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Recurso de Apelación fue interpuesto por Anticipado, sin embargo debe darse por cumplido este requisito conforme el criterio reiterado de esta Corte de Apelación, esta fundamentado en causa legalmente establecida, y encontrándose legitimado los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Norma Delgado Aceituno y Carlos Marín Santeliz, defensores privados de las Ciudadanas Maria Eugenia Carrero Marcano y Maria Eugenia Oliveros Granos, contra la decisión dictada en fecha 09/09/2009 y publicada su fundamento en fecha 16 Septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
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