REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000877
ASUNTO : UP01-P-2007-000877
Vista la designación que se me hiciera por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° CJ-09-1606, a los fines ejercer las funciones de Juez Temporal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Novena, actuando en su condición de Defensora del ciudadano JULIO CESAR LUGO TOVAR, quien solicita Revisión (ampliación) de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2007-877 que es seguido por este Juzgado de Control Nº 2, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de marzo de 2008, en virtud a que transcurrió el lapso de los treinta días a que se refiere el artículo 250 del COPP, sin que el Fiscal hubiese presentado el respectivo acto conclusivo, ni solicitado la prórroga, opero el decaimiento de la medida privativa preventiva de libertad, por ello este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada ocho (8) días.
En atención a la mencionada solicitud, el Sistema Juris recientemente presentó problemas que no permitió registrar las presentaciones de imputados llevadas por la Oficina de Alguacilazgo, sino por el contrario tuvo que realizarse de manera manual, es por lo que este Juzgado acuerda oficiar al Alguacilazgo para que remita a este Despacho el record de presentaciones del imputado, a objeto de verificar si efectivamente el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal; y una vez que conste en autos el mismo, este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre la solicitud de la Defensa.
Regístrese. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control No. 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria.
Abg. Olga Gallo
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