REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004424
ASUNTO : UP01-P-2009-004424

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. ALEJANDRO ALBA MORALES
SECRETARIO: ABG. MARIOLIS HERNANDEZ
IMPUTADO: ONEIDA MARBELLA RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso “Ratifica el escrito presentado por ante este Tribunal, hace una exposición detallada de los hechos donde solicita la calificación de la Flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar de Presentación una vez al mes en virtud que la ciudadana reside en Barquisimeto, la misma no posee registro predelictual, todo de conformidad con los artículos 248, 373 y 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Impuesto la Imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada quedo identificada como ONEIDA MARBELLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.874, 43 años, residenciada Barrio Joel Sequera, calle 1, casa Nº 44, blanca, cerca de la cancha y del preescolar, Barquisimeto estado Lara. Manifestando su deseo de no declarar. Es Todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Se adhiere a la solicitud fiscal en virtud que estamos en una topología y no poseer registro predelictual y no se opone a la medida de presentación y esta de acuerdo con el procedimiento ordinario. Es todo”.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio cuatro (4), de las actas que componen la presente causa la ciudadana ONEIDA MARBELLA RODRIGUEZ, fue aprehendida como lo señala el acta policial “…luego de la inspección corporal a que están sujetos todos los visitantes de acuerdo con el manual de procedimiento del servicio de la guardia Nacional Bolivariana en materia Penitenciaria, se apersono una ciudadana a quien procedía a revisar sus cosas y llevaba un monedero de color morado, le pedí que me abriera el monedero ella saco el dinero y lo paso para revisarlo, note que se puso nerviosa, y fue cuando vi. los dos envoltorios de papel de aluminio …”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido presuntamente por la ciudadana ONEIDA MARBELLA RODRIGUEZ, tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión de la mencionada imputada la cual quedo explanada en el acta policial, lo que hace estimar a esta juzgadora que la referida imputada se encuentra presuntamente vinculado en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena no supera los diez (10) años, la imputada tiene residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadana ONEIDA MARBELLA RODRIGUEZ por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria