REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000878
ASUNTO : UP01-P-2009-000878

Visto el escrito presentado por el Abog. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la incautación preventiva de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.
Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.
En el presente asunto, se evidencia del Acta Policial de fecha 17 de marzo de 2009 que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, con ocasión a la actuación desplegada por los Funcionarios Sgto. 1° Cruz Andrade y Dgdo. Ebert Azuaje, adscritos a la División Vecinal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy quienes, a bordo de la unidad PBY-002, conducida por el último de los funcionarios mencionados, durante la ejecución de un dispositivo de seguridad dirigido a todos los sectores de la jurisdicción, lograron avistar a la altura de la Plaza de la Morita Nueva, a un ciudadano, que quedó identificado como ANGEL YONNY RICO SILVA el cual al notar la presencia policial adoptó un actitud sospechosa nerviosa y evasiva, es así como los funcionarios le interrogan respecto a si portaba algún objeto ilícito, respondiendo éste negativamente, procediendo practicarle la revisión corporal, a tenor de lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le fue incautado, en el bolsillo derecho del pantalón: 1.- Cinco (05) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 6.2 gramos y peso neto de 5.1 gramos, esta sustancia fue pesada por funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al someterla a la prueba organoleptica que dio resultado Positivo, lo que indica que estamos en presencia de la droga denominada Marihuana, 2.- Cinco (05) envoltorios elaborados en papel sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige claro de la presunta droga denominada crack, amarrados con hilo negro, con un peso bruto de 1.3 gramos y peso neto de 1.0 gramos 3.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo y azul contentivo en su interior de una sustancia blanda de color blanco de presunta droga conocida como cocaína, amarrada con hilo de color beige, con un peso bruto de 0.3 gramos y peso neto de 0.1 gramos, 4.- Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia blanda de color blanco de presunta droga conocida como cocaína, amarrada con hilo de color negro, con un peso bruto de 0.8 gramos y peso neto de 0.7 gramos, y 5.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul y amarillo contentivo en su interior de una sustancia blanda de color blanco de presunta droga conocida como cocaína, amarrada con hilo de color beige, con un peso bruto de 0.3 gramos y peso neto de 0.2 gramos, estas sustancias fueron pesadas por funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al someterla a la prueba de Scott dio resultado Positivo, lo que indica que estamos en presencia de la droga denominada cocaína (crack), además fueron incautados veintiséis (26) billetes de diez mil bolívares fuertes y tres (03) billetes de cinco mil bolívares fuertes de diferentes denominaciones, producto de la distribución de las Sustancias Ilícitas.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.
En vista de lo anterior, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los mencionados bienes hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados al ciudadano ANGEL YONNY RICO SILVA los cuales constan dinero incautado: veintiséis (26) billetes de diez mil bolívares fuertes y tres (03) billetes de cinco mil bolívares fuertes de diferentes denominaciones, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ciudadano Coronel Néstor Luís Reverol Torres para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas