REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004425
ASUNTO : UP01-P-2009-004425

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. ALEJANDRO ALBA MORALES
SECRETARIO: ABG. MARIOLIS HERNANDEZ
IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO CASTILLO
DEFENSOR: ABG. YEGLIS MONCADA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso “Ratifica el escrito presentado por ante este Tribunal, hace una exposición detallada de los hechos donde solicita la calificación de la Flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar de Presentación cada 15 por ante el Alguacilazgo de este Circuito penal, todo de conformidad con los Arts. 248, 373 y 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Impuesto la Imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada quedo identificada como ROBERTO ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.540.446, 19 años, residenciado Calle 2, sector Villa Bolivariana Sabana de Parra, Municipio Páez del Estado Yaracuy. Manifestando su deseo de no declarar. Es Todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “No se pone a que el procedimiento sea llevado por la vía ordinario ni se pone tampoco a la medida cautelar que sea mas amplia por cuanto mi representado trabajo y para no coartarle el derecho al trabajo, que la medida sea mas amplia. Es todo”.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio cuatro (4), de las actas que componen la presente causa el ciudadano ROBERTO ANTONIO CASTILLO, fue aprehendido como lo señala el acta policial “…específicamente al final de la calle 11 con carrera 1 donde observamos a dos ciudadanos y nos acercamos a ellos ya que sospechamos que podrían llevar ocultos debajo de sus ropas alguna sustancia prohibida u otro objeto de interés criminalístico, ya que en la zona según información de algunos habitantes de la comunidad mediante llamadas telefónicas existen sujetos que expenden estupefacientes en la dirección antes mencionada en plana vía pública (…) logrando incautarle ala primero de la inspección en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón azul, tres envoltorios clasificados de la manera siguiente 1) Envoltorio elaborado en material sintético de color verde traslucido, contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana. 1) Envoltorio elaborado en papel de aluminio, contentivo de una sustancia sólida presuntamente Crack. 1) Envoltorio elaborado en papel marrón contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana…”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido presuntamente por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CASTILLO, tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado la cual quedo explanada en el acta policial, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputado se encuentra presuntamente vinculado en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena no supera los diez (10) años, el imputado tiene residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano ROBERTO ANTONIO CASTILLO por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada veintiún (21) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria