REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001744
ASUNTO : UP01-P-2009-001744

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ 2C: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL 1°: ABG. RAMON ALVAREZ
SECRETARIO: ABG. OLGA GALLO ROJAS
IMPUTADO: KERVIS ANDRÉS DOMINGUEZ OLIVERA.
DEFENSOR: ABG. MARYOALITHZG CABAÑA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Celebrada como ha sido en su oportunidad la Audiencia Preliminar, en el proceso seguido contra el ciudadano KERVIS ANDRÉS DOMINGUEZ OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.070, de 18 años de edad, que vive en La Morita Vieja, calle principal, sector Nº 01, casa Nº 3, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 277 del Código Penal. Asistido por la Defensora Pública Octava, Abg. Maryoalithzg Cabaña, presente el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ramón Álvarez, quien presenta formalmente la acusación en contra de KERVIS ANDRÉS DOMINGUEZ OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.070, de 18 años de edad, quien vive en La Morita Vieja, calle principal, sector Nº 01, casa Nº 3, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, mas no por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR por cuanto considera que no existen elementos de convicción para demostrar que los adolescentes fueron utilizados por KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA para cometer los delito que se le atribuye, como tampoco existen las actas de nacimiento de los referidos adolescentes es por lo que en este acto solo acusa al imputado antes identificado por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Cuesta Figueroa, hace los fundamentos de su solicitud, hace una breve narración los hechos y elementos de convicción, e igualmente pide sea admita totalmente la acusación, así como las pruebas por ser legales, útiles, necesarias, pertinente y se proceda al enjuiciamiento del acusado, siendo que el mismo, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición de las alternativas de prosecución del proceso, así como el procedimiento por Admisión de hechos.

Este Tribunal admitida la acusación con el cambio de calificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al hecho punible por el cual acusó al ciudadano KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 339 ejusdem; procede a dictar sentencia, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, en virtud de lo establecido en el artículo 376 y 330, ordinal 6º, ambos del señalado Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

LOS HECHOS

El Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSA al ciudadano: KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA, por los hechos ocurridos en fecha: 10-04-2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el ciudadano JUAN CARLOS CUESTA FIGUEROA, (Victima), quien se desempeña como taxista, encontrándose a la altura de la Quinta Avenida, entre calles 31 y 32 del Municipio Independencia, le fue solicitada una carrera por tres jóvenes, quienes al abordar el vehículo le pidieron los trasladara hasta el Caserío Guayurebo, momentos en que al encontrarse en las cercanías del referido sector uno de los sujetos bajo amenaza de muerte le saca a relucir un arma de fuego, donde los sujetos le decían a la victima que detuviera el vehículo que se trataba de un atraco. La victima antes identificada opta por acelerar el vehículo tomando la ruta hacia la Guarnición Militar donde, en ese momento los funcionarios adscritos a esa sede militar se comunican con funcionarios adscritos a la Policía vecinal de la Morita, momento en que se hace presente una comisión de ese Cuerpo Policial al mando del funcionario Cabo II José Oropeza, en compañía de funcionarios Dgdo. José López a bordo de la unidad PBY-047, quienes se trasladan a la Guarnición Militar entrevistándose con el Sub-Teniente Javier Ocando Chinchilla, quien les informa que tenían retenido a un ciudadano que quedó identificado como KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA, C.I. N° 20.466.070, venezolano de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la principal de la Morita a quien se le incautó un arma de fuego, desarmada: tipo pistola marca Phoenix Armas, calibre 25mm, fabricación Americana, sin Pavón, la misma está desarmada con empuñadura de plástico con una cacerina dañada introducida, quien se encontraba en compañía de los adolescentes: 1) CARLA DAYANA CHAVEZ indocumentada de 13 años de edad, 2) KRISTIN DEYLIN TRIBIÑO ARAVELO de 14 años de edad, logrando su detención en flagrancia determinándose de este modo serios elementos de convicción en su contra que mas adelante se especifican.

Establecido lo anterior es necesario considerar que quedo comprobado el acto delictivo realizado por el imputado en lo relativo al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad del acusado. KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA.

Quien aquí decide, aprecia que, es importante señalar que la interpretación y aplicación de los parámetros para el enjuiciamiento establecidos, es una cuestión de legalidad, cuyo conocimiento compete exclusivamente a los jueces, a quienes corresponde precisar el alcance de las normas procesales, y que son necesarios aplicar tomando en cuenta la naturaleza y finalidad del proceso, debiendo respetarse algunos formalismos donde se determine que ciertas consecuencias no se tendrán por producidas cuando no se observen los requisitos, todo en harás a la certeza y la Seguridad Jurídica.

DEL DERECHO

Por cuanto considera quien aquí decide que la conducta asumida por el acusado KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA, antes identificados, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por estar encuadrada la conducta del mismo dentro de las previsiones de la norma del referido delito, en la Audiencia Preliminar. Todo ello conlleva a esta Juzgadora a concluir que el precitado acusado, es responsable de la comisión de los delitos antes mencionados.

Ahora bien en virtud de que el acusados: KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hiciera el ACUSADO de autos y consecuencialmente se le impone la sentencia condenatoria.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse a los ciudadanos KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual contempla una pena de SEIS (6) a SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en cuenta le media correspondería a una pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION el primero de los delitos y el segundo contempla una pena de TRES (3) a CINCO (5)AÑOS DE PRISION, aplicando la pena media de éste quedaría la pena en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, del cual conforma a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal se le aplicará sólo la mitad de la pena de éste último delito la cual se corresponde con DOS (2) AÑOS DE PRISION, sin embargo, por cuanto en la Audiencia Preliminar el prenombrado acusados Admitió los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará la mitad de la misma tomando en consideración que es un sujeto primario y que es menor de 21 años, por lo que la pena a aplicar al acusado KERVIS ANDRÉS DOMÍNGUEZ OLIVERA, por haber sido encontrado responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por consiguiente la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se exonera al pago de las costas procesales 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anterior, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados KERVIS ANDRÉS DOMINGUEZ OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.466.070, de 18 años de edad, quien vive en La Morita Vieja, calle principal, sector Nº 01, casa Nº 3, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, por haber sido encontrados responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por consiguiente la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.

Remítase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. CUMPLASE.

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria
Abg. Olga Gallo.