REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000041
ASUNTO : UP01-O-2009-000041
MOTIVO:
MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS
ACCIONANTES: abogados ARGENIS ESCALONA CORTEZ, en su condición de Defensor de Confianza, en representación del ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° V-23.641.789.
DE LA SOLICITUD
En fecha 10-11-2009 el abogado ARGENIS ESCALONA CORTEZ, en su condición de Defensor de Confianza, introducen por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acción de Habeas Corpus, a favor del ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° V-23.641.789, domiciliado en la ciudad de San Felipe, quien se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía del Municipio San Felipe, luego de haber sido detenido el día de 06 de Octubre de 2009, por una comisión adscrita al destacamento numero 45, de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, por solicitud de una orden judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESULTADOS DE LA AVERIGUACION SUMARIA
Dando cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal apertura averiguación sumaria ordenando Oficiar la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, por ser el organismo a cuya custodia se encuentra el detenido,
Al Comandante de la Guardia Nacional adscrita al Destacamento N°45 del Estado Yaracuy y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a fin que informe dentro de las veinticuatro (24) horas sobre los motivos de la privación de libertad o restricción de la misma al ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, así como el tiempo exacto de la detención y las razones que la originaron.
1.- En fecha 12-11-2009 se recibe oficio, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, suscrita por el Jefe del Reten el Inspector Jefe Rossi García, mediante el cual se informa que el ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, fue recibido en calidad de detenido en esa Institución Policial el día 07 de octubre de 2009, siendo trasladado por una comisión adscrita al destacamento numero 45, de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, motivo: por la Solicitud de una Orden Judicial del Juzgado de Control Octavo del Estado Táchira.
2.- En Fecha 12 de Noviembre de 2009, Se Recibe Oficio N°.22-F5-CT.N°2894/09, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, dando respuesta al oficio de solicitud de información relacionada a los motivos por los cuales se produce la detención, del ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, informando que se encuentra en calidad de deposito a la orden del Juzgado del Estado Táchira, ya que el mismo se encuentra requerido por el mencionado Juzgado de control, y manifiesta que en ningún momento ha estado a la orden de esa Fiscalia tan es así que luego de recibir el oficio suscrito por el capitán José Luís Castillo Mendoza Comandante del Destacamento del Comando Rural N°.49, de la Guardia Nacional, en Fecha 27 de octubre de 2009, se oficio de inmediato bajo el N°22F5-CU-N°2635/09, de esa misma fecha al Precitado Capitán que siguiendo instrucciones de este Despacho Fiscal, coordinara todo lo conducente para el ciudadano JUAN ROBERTO BLANCO PACHECO, fuese trasladado hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por cuanto se encontraba requerido según expediente 8C-8658, de fecha 24/03/2009, así mismo el Representante de la Fiscalia Quinta le Comunica de manera verbal a la Fiscal Superior Dra. Neides Rodríguez que de hacer notar que en el mismo listado de detenidos que se anexa se encuentra en la Comandancia de la Policía de fecha 11/11/2009, bajo el numero 27.
3. En Fecha 12 de Noviembre de 2009, Se Recibe por parte del Destacamento N°.45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, dando respuesta al oficio de solicitud de información relacionada a los motivos por los cuales se produce la detención, del ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, informando que Fue detenido el día 6 de octubre de 2009, ya que se encuentra solicitado por el Juzgado de Control del Estado Táchira; el cual esta siendo trasladado el día de hoy al mencionado Estado.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el Juez decidirá en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales, y en atención a ello se pronuncia:
En consecuencia, la privación de libertad de dicho ciudadano se efectuó con observancia de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite privar de libertad a las personas de dos maneras: mediante orden judicial o en circunstancias de flagrancia, en el caso analizado, el agraviado fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento del Comando Rural N°.49, de la Guardia Nacional, fundamentándose en la solicitud del Juzgado de Control del Estado Táchira, por lo que la privación de libertad se realizó de manera legítima, por mediar una orden de aprehensión emitida de un Tribunal competente para ello.
Ahora bien los hechos que hoy nos ocupan ocurrieron evidenciándose que el ciudadano es detenido el día 06 de octubre de 2009, por solicitud de un Juez de control del Estado Táchira, situación que fue notificada a la Fiscalia Quinta de Guardia del Estado Yaracuy, el cual suministra por escrito las orientaciones de su inmediato traslado al Juez que lo estaba requiriendo,
Del presente caso se desprende que el mismo órgano encargado de practicar la aprehensión, estaba en la obligación de Trasladarlo de inmediato a su Juez Natural, es decir a la orden del Tribunal de Control de Táchira, quien es el que lo esta requiriendo a los fines de convocarse a la audiencia respectiva donde se resolvería en presencia de las partes en cuanto a la medida decretada.
De todo lo analizado, observa este Tribunal que no estamos en presencia de una violación constitucional que requiera ser resuelta, toda vez que la detención ocurrió de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que no se han vulnerado los derechos constitucionales establecidos a favor del ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, toda vez que ya fue trasladado al Estado Táchira donde se encuentra solicitado.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y constituido en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS del ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad N° V-23.641.789, domiciliado en la ciudad de San Felipe. Toda vez que las circunstancias del caso que nos ocupa no requiere ser resuelta, ya que la detención ocurrió de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que no se han vulnerado los derechos constitucionales establecidos a favor del ciudadano JUAN ROBERTO PACHECO BLANCO, así mismo se encuentra fuera de la Jurisdicción ya que el día de hoy esta siendo trasladado al Estado Táchira donde se encuentra solicitado por el Juzgado de Control N°8 del Circuito Judicial Penal de Táchira. Cúmplase, Notifíquese.
La Juez de Control N° 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
El Secretario
Abg. Clara Maribel Serrano
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