REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004260
ASUNTO : UP01-P-2009-004260
Visto el escrito presentado por el Abogad NEIL RAMON TORREALBA MONTES, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos:
1.- CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, de nacionali8dad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 31 años de edad, nacido en fecha 31/03/19078, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización San Rafael, Calle Principal, casa sin numero, San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V- 14.176.655, conocido como el colirio.
2.- LUIS ANGEL QUIROZ ALZURUTT, de nacionalidad Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy de 20 años de edad nacido en fecha 31/03/1989, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Rafael Caldera, calle 07, casa N°.07, municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la cedula de Identidad V-20.176.281.
3.- JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy de 19 años de edad nacido en fecha 21/04/1990, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Soldado Activo del Ejercito Nacional Bolivariano Destacado el Batallón Oleary sede en Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, residenciado en barrio las madres, avenida cedeño al lado de la antena digitel, Rancho sin numero, municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la cedula de Identidad V-20.465.122.
Este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público, en los hechos ocurridos de fecha 12-07-08, en que los ciudadanos CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, LUIS ANGEL QUIROZ ALZURUTT y JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, son investigados bajo el N° H-782.412, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BENTACOUR.
Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito Homicidio Intencional, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las copias presentadas,
C) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en fecha 12 de Septiembre de 2008.
Así mismo cursa en la presente investigación entrevistas rendidas ante el CICPC en el marco de los Actos de Imputación que de seguidas se trascriben:
ELEMENTOS DE CONVICCION
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 12-07-2008, suscrita por el Funcionario: Agente DELVER BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(…), encontrándome en servicio de guardia en la sede de este despacho, me trasladé en compañía del funcionario: Agente EDUARDO MORENO, en vehículo particular, hacia el Hospital Central de esta ciudad Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, con la finalidad de verificar ingresos de personas heridas o fallecidas con competencia de este Despacho, una vez allí precia identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y manifestar el motivo de nuestra comparecencia fuimos atendidos por el funcionario Agente (PMY) CARLOS TOVAR, adscrito a la Brigada Hospitalaria de dicho organismo policial, quien nos indicó que el día de hoy, como a las 08:45 horas de la noche aproximadamente, ingresó una persona del sexo masculino, quien quedó identificado como: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, (…), procedente del Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, (…), pr3esentando una herida producida por el paso de proyectil disparada por un arma de fuego en la región Craneal, según diagnostico expedido por el Doctor de Guardia ALIRIO MENDOZA y que el mismo fue trasladado al Hospital Central de Barquisimeto, desconociendo más información al respecto, acto seguido nos trasladamos hasta la zona de espera ubicada en la parte posterior del área de emergencia con la finalidad de ubicar algún familiar del Ciudadano que funge como victima en el presente caso, con el fin de obtener más información al respecto siendo infructuosa la misma, posteriormente nos trasladamos hasta el Barrio Las Madres, Calle Principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con la finalidad de practicar Inspección Técnica y primeras pesquisas tendientes al total esclarecimiento del caso que nos ocupa, siendo infructuosa la misma debido al clima lluvioso que se presentaba para el momento, razón por la cual decidimos retornar hasta la sede de esta Sub-Delegación de este Despacho, se le dio inicio a la Averiguación signada con el número H-782.412, por la presunta comisión como Victima el ciudadano: ANTONIO PARRA BETANCOURT y como investigado POR IDENTIFICAR. Es todo”.
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-07-2008, suscrita por el Funcionario: Agente DELVER BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(...), me trasladé en compañía del funcionario Agente EDUARDO MORENO, en el vehículo particular, hacia barrio Las Mercedes, calle Principal, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, así como las primeras investigaciones referentes al caso que nos ocupa, una vez en el mencionado lugar, luego de identificarnos el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el adolescente: GABRIEL ALEXIS SUAREZ MATERAN, (…), quien manifestó ser cuñado del ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, quien funge como agraviado en la presente causa y que el mismo había muerto en el Hospital central de Barquisimeto en horas de la mañana desconociendo más detalles al respecto, así como al preguntarle por el lugar exacto donde se habían suscitado el hecho no indico que había sido en la casa de su cuñado ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, vereda uno, casa número Diez, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, motivo por el nos trasladamos en compañía del mencionado adolescente en vehículo particular, hacia la mencionada dirección, una vez allí nos permitió el libre acceso a dicha vivienda y nos indicó el lugar exacto donde se suscitó el referido hecho, donde siendo las 07:00 horas de la mañana, quedó fijada la respectiva inspección técnica y consigno con la presenta acta, posteriormente realizamos un recorrido por el precitado sector en procura de alguna persona que nos aporte información al caso que nos ocupa, siendo infructuosa la misma, acto seguido nos trasladamos hasta la sede de este despacho a fin de informar a la Superioridad de los acaecidos. Es todo.”
3. Resultado de Inspección Técnica N° 1600, de fecha 04-02-2008, suscrita por los Funcionarios: Agentes EDUARDO MORENO, y DELVER BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado en: Inmueble número Diez, ubicado en vereda Uno, Urbanización Primero de Marzo, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “Tratase de un sitio CERRADO, correspondiente al, predio arriba citado, en la dirección antes señalada, de iluminación natural, clima cálido, ambiente fresco, lugar donde se observa una edificación tipo vivienda, con sus fachada elaborada en paredes en bloques frisados y revestidos en color verde claro, posee una reja tipo protector como medio de acceso principal, seguidamente se ubica el área del porche constituido por piso de cemento pulido, techos de laminas de acerolit, paredes de color verde claro, se exhibe una puerta de metal tipo batiente de color blanco, con cerradura doble acción, transpuesta esta se ubica el área de la sala, esta conformada por piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit, paredes internas de color blanco, donde se reposan un juego de muebles de color azul de tres piezas, un mueble denominado rinconera, sobre esta se ubica un televisor de color gris y negro, un DVD, de color gris, al extremo izquierdo del inmueble se avista una habitación, carente de puerta, esta totalmente desordenada, en la cual se avista sobre el piso una mancha de color pardo rojizo, con morfología de contacto y arrastre, de la cual se toma una muestra, para experticia de rigor, seguidamente en el mismo sentido se hallan dos habitaciones carentes de puerta estas cuentan con sus respectivos mobiliario en total desorden, en el extremo derecho de la casa se ubica una puerta de metal de color blanco, la cual es destinada como medio de seguridad a la sala de baño, seguidamente se observa el área de la cocina, lugar en el cual se ubica una nevera de color blanco, una cocina y demás utensilios culinarios, en la parte posterior del inmueble se visualiza una puerta de metal tipo batiente de color blanco con sistema de seguridad tipo pasador en su parte interna, esta da acceso al patio posterior de la casa, es todo”.
4. Orden de Inicio de Investigación, de fecha 13-07-2008, suscrita por el Ciudadano, Abogado ALEJANDRO JOSÉ MÁRQUEZ MEZA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde se deja constancias de las diligencias a practicar con relación a la presente Averiguación.
5. Transcripción de Novedad, de fecha 13-07-2008, correspondientes a las novedades llevadas a diario por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, correspondiente al lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana del día 13-07-2008 hasta las 08:00 horas de la mañana, del día 14-07-2008, que copiada textualmente dice así: NUMERAL 13. 10:40 Hrs. RECEPCIÓN TELÉFONICA: Se recibe de parte del Detective LUIS CORREA, de guardia del Hospital Central Antonio María Pineda, informando sobre el fallecimiento del Ciudadano: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, venezolano, de 21 años, Cédula de identidad V-20.891.532, quien falleció el día de hoy 13/07/08 en horas de la mañana; ya que el mismo figura como victima en el expediente número H-782.412, instruido por ante la Sub-Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas.
6. Resultado de Inspección Técnica reconocimiento de Cadáver N° 1142, de fecha 13-07-2008, suscrita por los Funcionarios: Agentes CARLOS GARCÌA, y RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Juan, con sede en la Parroquia San Juan, Municipio Iribarren, Estado Lara, practicado en: El servicio de Anatomía patológica Dr. Hans R. Dohernert (Morgue) del Hospital Antonio María Pineda, Barquisimeto, Estado Lara, donde deja constancia, que “Sobre una camilla fija metálica, destinada para practicar autopsias, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino desprovisto de vestimenta, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando las siguientes características, de 1,80 metros de estatura, piel blanca, contextura fuerte, cefálica grande, cabello liso corto y negro, orejas adosadas, nariz perfilada, mentón agudo, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos: Heridas que presenta: Una (01) herida transversal del cuero cabelludo productor de la autopsia; Una (01) herida en Y, que comprende la región Toráxico abdominal de la autopsia; Cuatro (04) heridas con bordes irregulares que comprende la región frontal. Seguidamente se fija fotográficamente para dejar constancia del mismo, se colecta por medio de una gasa grande para futuras experticias, posteriormente se realiza la correspondiente Necrodactilia de Ley (R-17). Es todo”.
7. Resultado de Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-755-08, de fecha 13-07-2008, suscrita por la Experto Profesional III (Médico Anatomopatologo Forense); Dr. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Delegación Estadal Lara, practicado al Cadáver de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, donde deja constancia que observó: EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino, de 21 años de edad, de 1,73 centímetros de estatura y 10 horas de muerte, Rigidez y livideces posteriores, nariz y pabellones auriculares simétricos. Parpado superior izquierdo color violáceo, pelo negro, corto. Herida suturada en región frontal derecha, herida contusa en parpado inferior derecho de color violáceo. 1.- Orificio de entrada por proyectil, disparado por arma de fuego en región supraciliar (frontal) derecha de 1.5 centímetros de diámetro, oval, collarete erosivo y deprimido en la piel. 2.- Orificio de entrada por proyectil disparado por arma de fuego en región frontal izquierda, de 1,3 centímetros de diámetro, redondeado, borde negro que no penetra en cavidad. 3.- herida rasante en región frontal derecha, de 1,5 centímetros de longitudinal, de bordes excoriados con laceración superficial del hueso frontal derecho. 4.- herida irregular de 1 centímetro de diámetro, borde excoriado en región frontal izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: hematoma del cuero cabelludo frontal. El trayecto de la herida número 1 es de adelante hacia atrás, rectilíneo, perfora la piel de la región frontal derecha, hueso frontal derecho con un orificio de 1,5 centímetros de diámetro con bisel interno, penetra en cavidad craneana con laceración del polo frontal derecho, encontrándose dos fragmentos de “plomo” en el polo occipital derecho. Hemorragia subaracnoidea del hemisferio cerebral derecho. El trayecto de la herida numero 2 es de adelante hacia atrás, perfora piel y provoca una fractura con hundimiento de 1,5 centímetros de diámetro en el hueso frontal derecho. Las heridas 3 y 4 lesionan piel sin penetrar cavidad. Fractura de fosa anterior derecha. CUELLO: Sin lesiones evidentes. TORAX: Pulmones lisos, brillantes-grisáceos y blando, resumantes de líquido al comprimir. Traquea y bronquios congestivos. CORAZÓN: Epicardio y miocardio sin lesiones evidentes. ABDOMEN: Hígado liso, brillante, pardo y blando. RIÑONES, BAZO Y ASAS INTESTINALES: Sin lesiones evidentes. PELVIS: Sin lesiones evidentes. EXTREMIDADES: Sin lesiones evidentes. Concluyendo, que sujeto masculino de 21 años de edad, quien presenta cuatro heridas por arma de fuego de proyectil múltiples en la cabeza con lesiones graves de la misma que lo conduce a la muerte. Causa de la Muerte: Fractura de Cráneo; Encéfalo Malacia Traumática; y Heridas por arma de fuego.
8. Entrevista, de fecha 16-07-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: MILEXI GABRIELA SUAREZ MATERAN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, nacida el 22-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Sector la Urbanización Primero de Marzo, calle 01, Casa Nº 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-9526322, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.455.059, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que el día Sábado 12-07-2008, como a las 08:50 horas de la noche, en momentos que me encontraba en mi casa, específicamente en mi baño, escuché varios ruidos, por lo que salí corriendo a ver que estaba pasando y cuando me di cuenta en mi cuarto estaba mi concubino de nombre: PARRA BETANCOURT GUSTAVO ANTONIO, tirado en la cama boca abajo, y botando sangre por la cabeza y la frente, por lo que llamé a mi mamá de nombre MAIRAN MATERAN, quien me ayudó al igual que los vecinos y lo llevamos hasta el Hospital Central de esta ciudad, lugar donde le prestaron los primeros auxilios y de allí lo trasladaron hacia el Hospital Central de Barquisimeto y en ese Hospital falleció el día Domingo 13-07-2008, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, es todo”. Seguidamente en la segunda Interrogante deja entre ver cuando responde, que el motivo por el cual le dieron muerte a su concubino, fue porque unos sujetos a quienes conoce como JHONATAN OCHOA, LUIS ANGEL QUIROZ, y otro apodado como EL COLIRIO, estaban persiguiendo a otro sujeto a quien conoce como CACHETE, y éste ultimo se metió corriendo para su casa, en ese momento su concubino se asomó por la ventana, se imagina que para ver que pasaba y el sujeto de nombre JHONATAN OCHOA, le disparó desde la calle hacia la ventana de mi cuarto hiriendo de muerte a su marido hoy occiso.
9. Acta de Investigación Penal, de fecha 06-08-2008, suscrita por el Funcionario: Agente JOSÈ CASSIANY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “(...), encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Yaracuy, trasladando a este Despacho, a un ciudadano de nombre: ARGUELLO REA CARLOS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 30 años de edad, nacido el 31-03-78, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.176.655, apodado como EL COLIRIO, ya que el mismo fue señalado por varios ciudadano como el autor de la muerte de un ciudadano de nombre: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, quien es la victima en la presente averiguación, informando el funcionario Cabo Segundo YONDRY QUIROZ, haber sostenido dialogo vía telefónica con la Abogada DIANA APONTE, informando que el referido ciudadano solamente debería ser trasladado a la sede de este Despacho para su identificación plena y que este Despacho le sea liberada boleta de citación para su posterior comparecencia, por lo que el referido ciudadano fue identificado plenamente y verificado por ante el Sistema Integrado de Información Policial por la Funcionaria JENNY CHACÓN, quien manifestó que los datos suministrados por el mismo le corresponden, así mismo que el prenombrado ciudadano no presenta registros o solicitudes algunas por ante el Sistema Integrado de Información Policial, luego de esto el referido ciudadano hizo entrega de Copias Fotostática del Cuestionario de Inscripción Militar, en el cual aparecen reflejados sus datos filiatorios y de la Cédula de Identidad, los cuales se consignan mediante la presente Acta, posteriormente retirándose dicha comisión, llevándose al referido ciudadano, luego de esto se le comunicó a la Superioridad lo acaecido, es todo”.
10. Resultado de Experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-876-08, de fecha 06-08-2008, suscrito por el Experto: Agente GUILLERMO OCHOA, adscrito al Grupo de Trabajo Biológico, del departamento de Criminalística Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, practicado al material consistente en: MUESTRA DE SANGRE extraída al cadáver de GUSTAVO PARRA BETANCOURT, impregnado en su segmento de gasa (S.I.C.), concluyendo, que en base al reconocimiento, observación y análisis practicado al material, la muestra de sangre del cadáver de GUSTAVO PARRA BETANCOURT, corresponde al grupo sanguíneo “O”.
11. Entrevista, de fecha 07-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: MAYRA ROSA MATERAN MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacida en fecha 02-06-1970, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización Primero de Marzo, Calle 01, Casa Nº 09, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, teléfono 0416-9526322 y 0416-7517818, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.278.033, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que el día Sábado 12-07-2008, como a las 08:20 horas de la noche, en momentos que me encontraba en mi casa, específicamente en mi cuarto, entró corriendo a mi casa un muchacho a quien conozco como JOSÉ MANUEL CHIRINOS, y apodado como EL CACHETE, luego se metió a mi cuarto y me dijo exaltado que habían tirado al menor, por lo que yo también me exalté y escuché como varios impactos en el techo de la casa, por lo que salí corriendo en busca de mi hija y fui a dar hacia la puerta de mi casa en ese momento cuando veo hacia el callejón, observé que iban subiendo tres sujetos a quienes conozco como JHONATAN OCHOA, LUIS ANGEL QUIROZ y otro de nombre CARLOS RAFAEL ARGUELLO, apodado como EL COLIRIO, también conocido como EL NENE, cada uno portaba un arma de fuego, fue cuando llegaron hasta un puesto de perros calientes de una señora de nombre VIOLETA, el sujeto de nombre CARLOS RAFAEL ARGUELLO, le dio una patada al carro de perros calientes y luego gritaron que si queríamos los halláramos en la Plaza de la Concha Acústica, luego cuando venía entrando nuevamente a mi casa, mi hija de nombre MILEXIS GABRIELA SUAREZ MATERAN, me manifestó que su concubino de nombre GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, se encontraba herido y montado en su cama, debido a esto nos fuimos a llevarlo para el hospital y luego de esto lo transfirieron hacia el Hospital Central de Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde muere en horas de la madrugada del día 13-07-2008, es todo”.
12. Copia Simple de Certificado de Defunción Nº 1427073, de fecha 13-07-2008, suscrito por el Experto: JUAN RODRÍGUEZ, Patólogo Forense, del Hospital Central Antonio María Pineda, de Barquisimeto, Estado Lara, donde deja constancia, que quien en vida respondiera al nombre de: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo y Herida por Arma de Fuego.
13. Entrevista, de fecha 07-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: ROBERTO ANTONIO PARRA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-02-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0426-7515113, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.455.606, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que el día de ayer en momentos que me encontraba en la Quinta Avenida entre Calles 28 y 29, específicamente en la Plaza Sucre, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, observé a un sujeto a quien conozco como EL COLIRIO, quien es uno de los que participó en el homicidio de mi hermano de nombre GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, por lo que llamé a mi hermana de nombre JACQUELINE, para que llamara a la policía y detener al mismo, efectivamente al rato llegó mi hermana antes mencionada con dos funcionarios de la policía y lograron detener al sujeto luego lo trajeron a esta oficina no se hacer que y luego los policías se lo llevaron nuevamente a la Comisaría de patrulleros Urbanos y de allí le dieron libertad a este sujeto, es todo”.
14. Entrevista, de fecha 07-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: MAURY JACKELINE ARTEAGA BETANCIURT, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 años de edad, nacida en fecha 09-09-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-1244822, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.254.437, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que el día de ayer en momentos que me encontraba en la Quinta Avenida entre Calles 18 y 19, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuando recibo una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre: ROBERTO ANTONIO, quien me manifestó que había visto a un sujeto a quien conocemos como EL COLIRIO, quien es uno de los que participó en el homicidio de mi otro hermano de nombre GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, por lo que busqué a dos funcionarios de Patrulleros Urbanos con el objeto los funcionarios detuvieran al referido sujeto, una vez que los funcionarios llegaron lograron detenerlo luego de esto, los funcionarios lo trajeron a esta oficina no se a hacer que, y luego los policías se lo llevaron nuevamente a la Comisaría de Patrulleros Urbanos y de allí lo soltaron, es todo”.
15. Entrevista, de fecha 09-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: AURIS VIOLETA DUQUE ALTUVE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 45 años de edad, nacida en fecha 31-05-1963, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización Primero de Marzo, Calle Principal, Casa Nº 50, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0426-6511045, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.589.940, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que el día Sábado 12-07-2008, como a las 07:50 horas de la noche, en momentos que me encontraba en frente de mi casa acomodando los implementos para comenzar a vender Perros Calientes en mi puesto, observé que pasaron aproximadamente a mi casa y los perdí de vista en ese momento escuché dos disparos, por lo que me asuste mucho y saló corriendo hacia dentro de mi casa y me encerré luego que deje de escuchar los disparos salí a la calle nuevamente y vi que una vecina a quien conozco como: GABRIELA salió de su casa envuelta en un puño y me preguntó que había pasado porque había escuchado como unas piedras en su casa y yo le dije que no sabía porque me había encerrado en mi casa, luego ella entró a mi casa y después salió ella misma y su mamá gritando, que había herido a su esposo de nombre GUSTAVO PARRA BETANCOURT, y solicitando ayuda para trasladarlo para el Hospital, luego de esto se llevaron al señor GUSTAVO al Hospital y el día siguiente en horas de la mañana me enteré por los vecinos que en horas de la noche lo habían trasladado a la ciudad de Barquisimeto para operarlo y allá se murió, es todo”.
16. Entrevista, de fecha 09-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el Adolescente: JOSÈ MIGUEL LOYO CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-12-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, Calle 03, Casa Nº 06, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0412-7662062, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.614.359, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que el día Sábado 12-07-2008, como a las 08:00 horas de la noche, en momentos que iban llegando a la casa de una señora de nombre MAIRA, observe a tres chamos a quienes conozco como JHONATAN, LUIS ANGEL y otro apodado como EL COLIRIO, que venían corriendo hacia mi y JHONATAN tenía una escopeta en las manos, en ese momento ellos me gritaron que me quedara quieto, pero yo no les hice caso y me metí corriendo para la casa de la señora MAIRA y me metí para su cuarto, y le dije a la señora MAIRA que se quedara tranquila y que los referidos sujetos se encontraban afuera de su casa armados y fue allí cuando escuché un disparo, luego de eso la señora MAIRA, salió a ver que estaba pasando y comenzó a gritar y a pedir auxilio, por lo que saló del cuarto de ella y me di cuenta que el yerno de ella se encontraba tirado boca abajo en su cama y todo ensangrentado, luego de esto yo ayudé a sacarlo hasta afuera hasta que llegó una ambulancia y se lo llevó, después de eso me fui para mi casa, hasta el día siguiente que me enteré que el yerno de la señora MAIRA, este de nombre: GUSTAVO, había muerto en el Hospital de Barquisimeto, es todo”.
17. Entrevista, de fecha 15-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: LUISANA GRISEL GARCÍA ESCALA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 23 años de edad, nacida en fecha 18-12-1984, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Rafael Caldera, Calle 06, Casa Nº 12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0254-9934130, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.773, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que los últimos días me han comentado personas muy allegadas a mi, que la familia de un muchacho a quien yo conozco como GUSTAVO, quería atentar contra mi vida, ya que mi ex concubino de nombre: CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, apodado como EL COLIRIO fue quien mató a GUSTAVO y dicen que yo ando apoyando lo que hizo, por lo que comparezco ante este Despacho con el fin de desmentir esa versión y manifestar que mi ex concubino antes mencionado, no mantiene relación conmigo desde hace un año aproximadamente y que en la actualidad vive con una ciudadana a quien le dicen LA COSI, pero conmigo no tiene nada, es todo”.
18. Entrevista, de fecha 15-08-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por el Ciudadano: ELIAS NOE NOGUERA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Primero de Marzo, Calle 02, Casa Nº 30, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-1286400, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.466.868, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que hace un mes atrás un día sábado, en momentos que me encontraba comprando un perro caliente en el puesto de un señora de nombre VIOLETA DUQUE, cuando de pronto escuché tres disparos, por lo que le dije a la señora VIOLETA que nos metiéramos hacia dentro de su casa, por lo que lo hicimos y luego de eso observé que tres sujetos que venían corriendo entre estos uno a quien le dicen COLIRIO, luego los otros dos sujetos salieron corriendo y el sujeto a quien le dicen COLIRIO, se paró en el carro de perro y le dio una patada al mismo, luego de eso salimos, y me enteré por los gritos de una muchacha a quien conozco como GABRIELA, que habían herido a su marido a quien conozco como GUSTAVO, llegó una ambulancia y se lo llevaron hacia el hospital, al día siguiente en horas de la mañana me enteré por los vecinos que GUSTAVO había muerto, es todo”.
19. Memorandun de Resultado de Registro Policial Nº 9700-123-492, de fecha 20-08-2008, suscrita por el Funcionario: Detective, T.S.U. GAUDY PALENCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde informa que los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, C.I. V-14.176.655, y LUIS ANGEL QUIROZ ALZURUTT, C.I. V-20.176.281, NO PRESENTAN registros, ni solicitud alguna por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), ni por el archivo alfabético-fonético de ese Despacho hasta la citada fecha.
20. Entrevista, de fecha 04-10-2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: MAURY JACKELINE ARTEAGA BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 26 años de edad, nacida en fecha 09-09-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0416-1244822, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.254.437, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Bueno yo quiero acotar que tuve conocimiento que para el momento de los hechos estaba presente en el sitio de los hechos, el hermano de la cuñada de nombre MILEXIS, a este muchacho le dice EL GORDO, y que tanto MILECI como su mamá de nombre MAYRA lo están protegiendo, ya que los sujetos que le dieron muerte a mi hermano, estaban persiguiendo al GORDO y a otro muchacho a quien conozco como JHONATHAN se lo llevaron del Estado Yaracuy y que este mismo estudió en la Escuela Maria Eva de Liscano, ubicada en el Sector Piedra Grande, por la Calle Principal, subiendo por la Concha Acústica, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, es todo”.
21. Certificación de Acta de Defunción Nº 1912, de fecha 28-09-2008, suscrita por el Ciudadano; Abogado ENDER ALFREDO ROJAS RAMOS, Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, Estado Lara, HACE CONSTAR que en los Libros de Registros de Defunciones llevados por ante ese Despacho para el año 2008, en fecha 14-07-2008, compareció la ciudadana: MILEXI GABRIELA SUAREZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.455.059, exponiendo, que el día 13 de Julio de 2008, Falleció: GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, a las 05:30 horas de la mañana, en el Hospital Central de Barquisimeto, Estado Lara, a consecuencia de Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego.
22. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-244-1809, de fecha 27-10-2008, suscrita por el Experto en Balística: Agente JULIO MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado a dos fragmentos metálicos: perteneciente a una de la partes (proyectil) que forma el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo ESCOPETA, rasa de plomo, deformado producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie, denominado comúnmente “POSTA” por ser su diámetro mayor a 4,5 milímetros, concluyendo, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y ser disparado, que puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
23. Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-244-1816, de fecha 27-10-2008, suscrita por el Experto en Balística: Agente JULIO MARTÍNEZ, adscrito al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Yaracuy, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, practicado a dos fragmentos metálicos: perteneciente a una de la partes (proyectil) que forma el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo ESCOPETA, rasa de plomo, deformado producto del impacto que sufrieron al chocar con una superficie, denominado comúnmente “POSTA” por ser su diámetro mayor a 4,5 milímetros. Dichas piezas fueron suministradas como la extraída del cadáver de GUSTAVO ANTONIO PARRA BETANCOURT, concluyendo, que el proyectil, en su estado y uso original, es decir, formando parte del cuerpo de un cartucho y ser disparado, que puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
24. Entrevista, de fecha 01-04-2009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, por la Ciudadana: IRIS MARILIN PARRA BETANCURT, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 23 años de edad, nacida en fecha 03-12-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Las Madres, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Teléfono 0414-5482236, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.547.435, quien afirma (PALABRAS TEXTUALES): “Resulta que a mi hermano GUSTAVO PARRA lo mataron el día 13-07-08, hace quince días que estuve leyendo las copias del expediente relacionado con la muerte de mi hermano en la fiscalía y noté que uno los sujetos que actuó aparece con el nombre de JHONATHAN OCHOA, posteriormente estuve hablando con varios vecinos del sector reside este muchacho y me dijeron que el nombre de ese muchacho es: JONATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-04-1990, por ende me trasladé a esta oficina con el fin de que verifiquen esos datos y den con la verdadera identidad del sujeto que mató a mi hermano, es todo”.
25. Memorandun de Resultado de Registro Policial Nº 9700-123-248, de fecha 02-04-2009, suscrita por el Funcionario: Agente de Investigación I, LARRY DE CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde informa que el Ciudadano: JHONNATA ALEXANDER PEÑA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.465.122, NO PRESENTA registros, ni solicitud alguna por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), ni por el archivo alfabético-fonético de ese Despacho hasta la citada fecha.
26. Acta de Investigación Penal, de fecha 31-08-2009, suscrita por el Funcionario: Inspector Jefe DELVIS COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación San Felipe, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, donde deja constancia, que “Encontrándome en la sede de este Despacho, (…), se presentó previas Boletas de Citaciones, el Ciudadano: PEÑA CASTILLO JHONNATHAN ALEXANDER, (…), quien figura como presunto investigado (…), así mismo además de suministrar sus datos filiatorios completos que a la vez le permiten su identificación plena técnico-científica como ha quedado escrito, manifiesta su deseo de hacer una acotación por lo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 49, numerales 2, 3 y 5en concordancia con el Artículo 51 de dicha Carta Magna, totalmente libre de toda coacción y apremio, se le presta atención a su pedimento y que le escucha, señalando el mismo lo siguiente: “que no se había presentado con anterioridad por cuanto se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio y en la semana próxima pasada fue cuando le otorgaron su primer permiso de salida del Batallón Castrense (…), aprovechando la ocasión para presentarse ante esta Unidad Operativa; de igual forma, afirma ser inocente de todo lo que se le acusa y que el observó el día del hecho, aun sujeto apodado “NENE COLIRIO” en compañía de dos personas más, a quienes no logró visualizar bien, cuando el primero nombrado efectúo un disparo con un arma de fuego corta por una de las ventanas de la vivienda de la Familia PARRA BETANCOURT lugar donde se celebraba una fiesta y posteriormente se entera que hirieron a una persona masculina allí quien después fallece”. (…). Es todo”.
Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que a los investigados, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL a tenor de lo previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, el cual merecen pena privativa de libertad, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ANTONIO PARRA BENTACOUR, cuya pena del delito que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al hecho que el delito de Homicidio es un delito que atenta en contra de un derecho humano protegido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Además, estamos en presencia de la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que probablemente de estar en libertad, resultaría perjudicial para el proceso ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública, entonces puede existir el riesgo de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos CARLOS RAFAEL ARGUELLO REA, LUIS ANGEL QUIROZ ALZURUTT y JHONNATHAN ALEXANDER PEÑA CASTILLO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano
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