REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000652
ASUNTO : UP01-P-2009-000652

Revisado el presente asunto se observa que las Abogadas ANA YSABEL HERNANDEZ Y LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERERO, Fiscales Quincuagésimas Terceras a nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, SOLICITAN de conformidad al Articulo 318 Ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO De La Causa seguida a los ciudadanos Juan Carlos Viloria, Omar González y José Rodolfo Quintero Fiscales Tercero, Cuarto y Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy respectivamente, Lenny Isabel Parra García Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Dafne Lucambio Secretaria Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; al señor Aquilino Pérez Pérez ,Yonny Pérez, Jairo Pérez ,Yonny Pérez Corona, Yonny Francisco Pérez Regalado, José Javier Pacheco Rodríguez, Victorio Petrí, Pedro Giuseppe Vetrí, Enrique Arévalo, los Guardia Nacionales Sargento Ayudante Cárdenas Osorio, Chacón Sánchez Cabo Segundo, Alejo Vásquez Luís Cabo Segundo, Distinguido Landaeta Edinson, Ríos Pérez, y otros, para la fecha de los hechos mantenían dichos cargos, en perjuicio del Ciudadano FELIX JOSE NICOLAS MARIN HERRERA, así mismo solicita los efectos indicados en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.




I
Antecedentes del Caso

El presente asunto se inicia en fecha (28) de Diciembre de 2006, donde el ciudadano FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N. V- 10.278.706, interpone denuncia en contra de los ciudadanos Juan Carlos Viloria, Omar González y José Rodolfo Quintero Fiscales Tercero, Cuarto y Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy respectivamente, igualmente denuncia a los ciudadanos Lenny Isabel Parra, Juez de Control de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Dafne Lucambio, Secretaria del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Aquilino Pérez Pérez, Yonny Pérez, Jairo Pérez, Yonny Pérez Corona, Yonny Francisco Pérez Regalado, José Javier Pacheco Rodríguez, Victorio Petri, Pedro Giuseppe Vetri, Enrique Arévalo, los Guardias Nacionales, Sargento Ayudante Cárdenas Osorio, Cabo Segundo Sánchez Chacon, Cabo Segundo Alejos Vásquez Luís, Distinguido Landaeta Edison, Guardia Nacional Ríos Pérez, quienes presuntamente participaron en la realización de un allanamiento en una finca de su propiedad extrayendo setecientas reses, sillas de montar caballo, motosierras, herramientas y otros objetos, señalando el denunciante haber recibido amanezas por parte de los Fiscales del Ministerio Publico.
En esta misma fecha se dio Orden de inicio a la investigación por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.

Así mismo consta en el escrito de la solicitud que Posteriormente en fecha Tres (03) de Enero de 2007, comparece nuevamente, el ciudadano FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, ante la sede de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, e interpone nueva denuncia en la que manifiesta ampliar denuncia relacionada a la investigación Nro. 22F10-S-00112-06, en la que denuncia a ¨Juancho Martínez y Juan Francisco Martínez, quienes son profesionales del derecho y que ellos se encargaron de firmar y sellar guías falsas que consigno como pruebas el Sr. Aquilino Pérez Pérez, teniendo conocimiento ellos mismos que la falsedad de las copias de guías y no siendo guías madres se revierte el delito contra la persona que la presenta como el que las recibe, también a Lenin Rodríguez, ya que el se presenta en la audiencia preeliminar de fecha 08/08/2003, siendo las 11:10 de la mañana como abogado asistente de las victimas quien en su exposición se adelanto a realizar acusación sin presentar pruebas, denuncia a ¨ Esmeralda López Guzmán, alegando que desde un principio tuvo conocimiento pleno del caso, de las irregularidades del mismo, jamás se pronuncio en contra, sino hasta que llego una orden nominada de la Fiscalia Once Con Competencia Nacional, por una solicitud de Recuperación de Bienes y se inhibe por conocer al ciudadano FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, así mismo denuncia a las abogadas Esmeralda Rambock, Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Gladis Torres y Olga Ocanto Pérez, por denegación de justicia ya que tuvieron conocimiento pleno de la irregularidad en el presente caso mas nunca se pronunciaron sino por lo contrario actuaron como defensoras del delito y por ultimo denuncia y consigna de orden de allanamiento firmada por un Juez o Jueza que labora en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que cobra pero tiene autoridad de ordenar de hacer daño a terceros.

Ahora bien es importante reseñar en este punto que los hechos que dieron origen a las denuncias que interpone el ciudadano FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, deviene de una investigación que apertura la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano AQUILINO PEREZ PEREZ Titular de Cedula de Identidad N. V- 7.584.629, en fecha 09 de Enero del 2002, en la sede del puesto de Comando del Destacamento numero 45 Comando Regional de la Guardia Nacional, en la que señala, que había realizado negociación con el ciudadano FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, que consistía en alquiler de pastaje, conviniendo un precio de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150, 00), llevando a pastar a la finca la Carbonera Propiedad de FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, un total de Setecientas (700) reses, todo se desarrollaba normalmente hasta que AQUILINO PEREZ PEREZ, se percata que faltan animales y es cunado se entera que FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, las había sacado para el matadero 25 animales y que los animales que quedaban en la finca propiedad de FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, habían sido herrados con el hierro de este ultimo. En virtud de la denuncia anteriormente señalada funcionarios de la Guardia Nacional se hacen presente en la Finca la Carbonera propiedad de FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, a los fines de constatar los hechos denunciados, encontrándose que solicitaban información sobre los hechos denunciados a través de las personas que allí se encontraban y se les negó el acceso y cualquier tipo de información notificando de los hechos.
II
Consideraciones para Decidir

El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa por considerar que no es típico el hecho, en virtud que de la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal a todas luces el hecho narrado no es típico, tal como lo manifiesta la vindicta pública, toda vez que nuestra legislación penal no contempla como hecho punible los hechos investigados no son típicos, no corresponde a un tipo descrito en la Ley penal, para esto es necesario que exista acción u omisión realizada por un tercero, que el hecho sea típico vale decir que se encuentre registrado en nuestro ordenamiento jurídico como punible, el Ministerio Publico concluyo luego del análisis que los hechos denunciados no revisten carácter penal; Así mismo ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de Fecha 03 de Agosto de 2006, Numero 1500, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, establece que;
“En atención del principio de legalidad de los delitos y las penas no se materializó el delito imputado tanto por el Ministerio Público como por la víctima, al no poder subsumirse la conducta en el verbo rector del delito imputado o en ningún otro delito es evidente que estamos en presencia de hechos que no revisten carácter penal, tal y como es el caso de autos, donde no se puede pretender que el Juez de Control relaje o haga extensivo el principio de legalidad antes referido.”

….“Del contenido de las normas que fueron transcritas y de la jurisprudencia de esta Sala, se determina que, contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión”.

Es por lo que al considerar esta Juzgadora que de las actuaciones no se desprende que estemos en presencia de un hecho punible, toda vez que de la denuncia no se especifica cual es la actuación supuestamente indebida, realizada por cada una de las personas denunciadas, se constata que la acción realizada por estas, se circunscribe únicamente a las funciones inherentes a los cargos que desempeñan, no existiendo a criterio de esta Juzgadora irregularidad alguna de las actuaciones de ellos, y por tanto un hecho delictivo, por ello lo ajustado a derecho es Decretar El Sobreseimiento De La Causa por no ser típico el hecho, de conformidad con el artículo 318, primer supuesto del numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, El Hecho imputado no constituye delito, la acción desarrollada por el justiciable es atípica, se dice que el hecho imputado no es típico, cuando este último no es subsumible o resulta no encuadrable dentro de un tipo legal precalificado como delito.

Al revisar el dossier del expediente se evidencia que los hechos planteados no revisten carácter penal, una vez finalizada la investigación penal el ministerio publico como titular de la acción penal, ha considerado solicitar el sobreseimiento de la causa, toda vez que el hecho no reviste carácter penal, y que como director de la investigación no encontró elementos ni resultados, concluye de que el hecho no es típico y conforme al articulo 318 ordinal 2do de la norma adjetiva penal, a través de su solicitud de sobreseimiento, teniendo como efecto poner termino al procedimiento y adquirir la autoridad de cosa juzgada, impidiendo de esta manera una nueva persecución contra los imputados e imputadas y acusadas o acusados a favor de quien se hubiera declarado, tal como lo establece el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, que a criterio de quien aquí juzga es lo procedente acordar en el presente caso y así se decide.
Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida A: Juan Carlos Viloria, Omar González y José Rodolfo Quintero, Lenny Isabel Parra García, Dafne Lucambio, Aquilino Pérez Pérez ,Yonny Pérez, Jairo Pérez ,Yonny Pérez Corona, Yonny Francisco Pérez Regalado, José Javier Pacheco Rodríguez, Victorio Petrí, Pedro Giuseppe Vetrí, Enrique Arévalo, los Guardia Nacionales Sargento Ayudante Cárdenas Osorio, Chacón Sánchez Cabo Segundo, Alejo Vásquez Luís Cabo Segundo, Distinguido Landaeta Edinson, Ríos Pérez, Juancho Martínez y Juan Francisco Martínez, Esmeralda López Guzmán, Esmeralda Rambock, Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Gladis Torres y Olga Ocanto Pérez, en perjuicio de FELIX JOSE NICOLAS MARTIN HERRERA, por cuanto de los hechos señalados, no revisten carácter penal, es por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como consecuencia de que tal facultad está explícita en las causales que hacen procedente el sobreseimiento, previstas en el artículo 318 primer supuesto ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se derivan los efectos indicados en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
Juez de Control N° 3

Abg. CLARA MARIBEL SERRANO
Secretaria