ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-004810
ASUNTO : UP01-S-2004-004810
De la revisión del presente asunto se verifica que fue acumulada el Asunto UP01-P- 2009-1993 a la presente causa, relacionada con el Penado HECTOR JOSÉ GUEDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.538, a quien se le han dictado dos sentencias por diferentes delitos, en consecuencia este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 88 del Código Penal ACUMULA las penas y realiza el computo de la siguiente manera, a fin de determinar cuando le corresponde optar a la Gracia de Confinamiento, por cuanto este Juzgado le Revoco el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola: PRIMERO: El penado HECTOR JOSE GUEDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-1981, titular de la cedula de identidad N° 16.974.153, residenciado en la calle Principal de San Agustín, casa N° 08 cerca del colegio Guacara Valencia Estado Carabobo, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, de Prisión por el delito de Homicidio Intencional. Posteriormente en fecha 29-07-2009 fue condenado por admisión de los hechos por el tribunal de Control N° 2 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 06-06-2005 hasta la presente fecha 12-11-2009, luego se le Revoca el beneficio de destacamento de Trabajo Agrícola en fecha 03-12-2008, es detenido 18-05-2009, estando detenido hasta la presente fecha 12-11-2009 por lo que se infiere que lleva detenido SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEITICUATRO DÍAS Y VEINTICUATRO (24) HORAS, tomando en cuanta la Redención que se le realizo en fecha 12-12-2007, la cual fue de UN (1) AÑO, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y VEINTICUATRO (24) HORAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se procede a acumular las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por lo que se computa la pena del delito mas grave pero con el aumento de la mitad de la otra pena, en consecuencia resulta una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. Y se le computa como tiempo de detención SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEITICUATRO DÍAS Y VEINTICUATRO (24) HORAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS, la cual vence el 17-04-2017 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO debe cumplir las ¾ partes de la pena (10 AÑOS Y 6 MESES) es decir le corresponde en fecha 19-10-2013; la redención de la pena la puede solicitar en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente acumulación de sentencias a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, al Penado en el Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 11. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Lesbia Arévalo
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