ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000092
ASUNTO : UP01-P-2006-000092
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia del Estado Yaracuy Abg. Robert Herrera y el informe emanado del Ustodio del Destacamento Agrícola Iboa en el cual solicita ante este Juzgado la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 20.777.102, visto que SIENDO LAS 8:22. a.m. del día Jueves 12-11-2009, el custodio Carlos Meléndez, procedió a trasladar al mencionado Penado, al Centro de Diagnosticó Integral de San pablo, con el fin de realizarse unos exámenes: HIV y VDRL, por cuanto esos exámenes no lo realizan en ese Centro, se trasladan hasta un Laboratorio cercano, en donde le tomaron las muestras, cancelaron los exámenes, y se regresan al destacamento de Trabajo siendo las 9:20 horas de la mañana y posteriormente llego un Policía en una Moto, informando que el mencionado Penado, había robado el Laboratorio “Jiménez Ochoa”, por lo que se le informo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y seguidamente el custodio se dirige al sitio de los hechos se entrevista con la auxiliar Marisol Abreu, quien señalo que el mencionado Pendo conjuntamente con otro Penado regreso como una hora después al laboratorio con otro penado y cometió el robo.
En consecuencia este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que al penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.777.102,, este Tribunal en fecha 09-10-2009, le concede el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO, Agrícola, Dr. Francisco Vargas Muñoz. Ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Realizar actividades educativas.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado.
Y se le advirtió al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta de las actas al folio (56) informe emanado del Custodio Carlos Meléndez, del Destacamento Agrícola Iboa, anexa facturas de cancelación de exámenes, en el informe señala el custodio que el penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA conjuntamente con otro Pendo robaron el Laboratorio Gimenez Ochoa., es decir que el Pendo luego que llego del Laboratorio con el Custodio, salio del destacamento y regreso al Laboratorio nuevamente sin autorización del Tribunal violentando de esta forma las condición impuesta por este Tribunal la cual fue el DEBER de permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
Ahora bien del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 20.777.102, antes identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 512 de la norma adjetiva penal, el cual establece: “Artículo 511: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto es por lo que , este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 09 de Octubre de 2009 al penado OMAR ALEJANDRO JUCO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 20.777.102, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se traslade al mencionado Penado hasta el Internado Judicial de esta Ciudad por cuanto por decisión de esta fecha este Tribunal le Revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola. Anexándose copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy. D e igual forma Oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que se apertura la respectiva averiguación Penal. Nodifíquese al Fiscal 11 y a la Defensa Pública Tercera. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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