ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001697
ASUNTO : UP01-P-2007-001697

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en Fecha 16 de Octubre del Año 2009, en Audiencia oral y Pública condeno al ciudadano ARAUJO PEREZ STEVEN JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 16/09/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.876, soltero, obrero, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1 todos del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 03-05-2009 hasta la presente fecha (16-11-2009) lleva detenido DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) Y DIECISIETE (17) DÍAS, la cual vence el 08-07-2017 las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal.
Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años Y 6 MESES) la cual se encuentra extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 4 meses) la cual se cumple 03-09-2012, 12P.M así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 AÑOS y 8 MESES) es decir el 03-01-2016; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 AÑOS y 6MESES) es decir el 03-11-2016 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy a fin de que se le realice el informe Psicosocial al mencionado Penado quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo agrícola, Director del Internado Judicial de esta Ciudad y copia del presente auto al Penado en el Internado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas