ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003297
ASUNTO : UP01-P-2007-003297
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-09-2009, condenó al ciudadano WILMER ARNALDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.890.471, residenciado en Avenida Cartagena con calle 20 frente a la estación de Radio San Felipe, estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 02-11-2007 hasta la presente fecha (16-11-2009) lleva detenido DOS (2) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) Años, once (11) meses y dieciséis (16) días, la cual vence el 02-11-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 6 MESES ) la cual se cumple en fecha 02-05-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS y 4 MESES) la cual se cumple 02-03-2011 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 AÑOS y 8 meses) es decir el 02-07-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 02-05-2015 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitirá copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, copia certificada solo del auto de Ejecución al Penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas
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